Ecuador, 04 de Mayo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

Presidente de la SIP es uno de los compradores del canal Teleamazonas

Presidente de la SIP es uno de los compradores del canal Teleamazonas
16 de mayo de 2013 - 00:00

16-05-13-vendoUn análisis del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre la capacidad de pago de 26 de los 161 compradores de las acciones de Teleamazonas identificó que varios de ellos se endeudaron por encima de su capacidad real y determinó que su crédito con Banco Pichincha y la  Inmobiliaria Río Pacífico (Inriopa S.A.) está vencido.  

El organismo tributario identificó a Jaime Mantilla Anderson, propietario de diario HOY, como uno de los 26 compradores externos del canal, pues los 135 restantes son colaboradores de la empresa y están administrados por fideicomisos de Produfondos. Mantilla se endeudó en 2,42 veces más de  su capacidad real de pago; el actual presidente ejecutivo de la televisora, Sebastián Corral, en 3,8 veces más; el empleado del canal Guido Acevedo, en 5,56 veces más; y Benito Jaramillo, en 5,8  veces más.

La investigación de la Superintendencia de Compañías, que duró dos años, determinó que Fidel Egas Grijalva, propietario del Banco Pichincha y hasta 2010 principal accionista de Teleamazonas, “simuló” la venta del canal.

En la demanda presentada por el superintendente de Bancos, Pedro Solines, en contra del Banco Pichincha, a través de sus representantes legales, se establecen tres grupos de compradores de Centro de Radio y Televisión (Cratel C.A.) y Teleamazonas Guayaquil: el Grupo República, vinculado a medios de comunicación colectiva en Perú, que realizó el pago del 10% inicial mediante dos transferencias desde el Banco de Crédito del Perú el 16 de diciembre de 2010; 135 empleados del canal (entre periodistas, camarógrafos y técnicos) y 26 personas naturales externas a las compañías que eran propietarias del canal.

Esos 161 compradores suscribieron contratos de encargo fiduciario para la custodia y enajenación de las acciones en caso de incumplimiento, a través de los fideicomisos Teleamazonas y Teleamazonas II, administrados por Produfondos.  

El mismo documento señala que en total el Banco Pichincha  autorizó  135 operaciones de  crédito (Crédito Preciso Plataforma) para los empleados y personas relacionadas con  Cratel y Teleamazonas-Guayaquil S.A., para el pago de entradas del 10% del valor de las acciones.

Mientras que 11 personas se beneficiaron de un crédito directo de la compañía Inriopa, también para el pago de la entrada del 10% de acciones de Cratel y Teleamazonas-Guayaquil. Para realizar esos préstamos, la Inmobiliaria, pese a no contar dentro de sus estatutos con la facultad y el capital para otorgar préstamos, recibió fondos de la compañía “Bravco”, también  vinculada al Banco Pichincha y a Fidel Egas Grijalva.

La investigación de la Superintendencia de Bancos también reveló que los accionistas deudores tienen  los créditos vencidos, un aspecto que dentro del contrato de compra-venta es una causal para que las acciones vuelvan a manos de los “constituyentes” del Fideicomiso, es decir, el Banco Pichincha y las inmobiliarias Inriopa y Rigoletto. En todas ellas, el principal accionista (99% del paquete total) es  Fidel Egas Grijalva.

Aquello, precisa la demanda, violentó el artículo 1495 del Código Civil, pues el vendedor de las acciones de Teleamazonas se ubicó en una posición desde la cual podía dictar, en forma discrecional, el cumplimiento o incumplimiento del contrato. Si bien los contratos “son legales en sus características legales, pero algunos rubros adolecen de errores puntuales en cláusulas que se consideran ilegales, de dudosa legalidad y algunas de naturaleza abusiva”, reza el proceso que se ventila en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha.

Cláusulas amañadas

El numeral 3 del artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores  prohíbe la utilización de cláusulas que signifiquen la imposición de condiciones inequitativas e ilegales. En función de esto, los contratos del fideicomiso para la compra de acciones del canal eran “aparentemente legales, pero que en su contexto y aplicación permiten a las personas naturales y jurídicas demandadas conservar el control del canal y eventualmente regresar a sus patrimonios la totalidad del dominio de las acciones de las compañías CRATEL y Teleamazonas Guayaquil”, que “revelan una intención distinta de la enajenación perpetua e irrevocable de la propiedad de Teleamazonas”, cita la demanda.

Dichas vulneraciones legales se evidencian en las cláusulas del contrato, según el cual los “constituyentes y beneficiarios”, que resultan ser las mismas empresas de Fidel Egas Grijalva, pueden instruir a la fiduciaria sobre su actuación dentro de la Junta General de Accionistas.

El documento de compra-venta establece que mientras no sean reformados los estatutos sociales de dichas compañías, los vendedores darán su voto en dicha Junta para que se nombre como director a la persona escogida por los compradores que reúnan más del 25% de acciones. También estipula que los vendedores pueden intervenir en las decisiones sobre el reparto de utilidades, venta de acciones, elección de compradores de acciones y exigir la entrega de los flujos económicos que ingresen a los fideicomisos.

Por otro lado, los compradores (particularmente empleados del canal) no serán considerados propietarios de las acciones mientras no paguen la totalidad del crédito, y se especifica además que, en caso de incumplimiento de los pagos pactados, se ejecutarán las   garantías. Y para liberar esas acciones, los compradores requerirán la instrucción de los Fideicomisos, que son beneficiarios principales, incluso si  hubiesen pagado el 10% o más del precio de las acciones.

Otra de las cláusulas  estipula que en caso de renuncia o despido del empleado del canal que compró las acciones, éste deberá devolverlas al Fideicomiso. Es decir, “no hay la libertad de los accionistas para disponer de su patrimonio”, demostrando que “quienes aparentemente se desvincularon de las compañías con la venta de las acciones, siguen teniendo injerencia en el gobierno y administración de dichas sociedades”, concluye el demandante.

Hasta el momento  se han reportado 9 casos de resciliación de contratos de compra-venta de acciones de empleados del canal, por despido o renuncia. Tras las verificaciones de la Superintendencia de Compañías, se determinó que para la designación de los nuevos compradores existió la disposición de los “constituyentes”,  “lo que confirma la afectación del derecho a la libre negociación de acciones”. Aquello  viola el artículo 191 y 207, numeral 8, de la Ley de Compañías.

Por ello, la Superintendencia de Bancos presentó la demanda el pasado 20 de febrero,  asegurando que “los negocios jurídicos descritos, revelan que la aparente desvinculación de la propiedad del canal es una simulación jurídica, en fraude del Derecho Público ecuatoriano”.

La demanda involucra a los representantes legales del Banco Pichincha, Diners Club, Inmobiliaria Rigoletto, Inriopa, Produfondos y Fiducia S.A.; así como Fidel Egas Grijalva, su  cónyuge y sus dos hijos. En cambio, los 161 compradores están citados como posibles terceros perjudicados por la transacción.

Para estar siempre al día con lo último en noticias, suscríbete a nuestro Canal de WhatsApp.

Contenido externo patrocinado