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El Telégrafo

“El caso relacionado con el 30-S no reúne los requisitos de admisibilidad ante la CPI”

“El caso relacionado con el 30-S no reúne los requisitos de admisibilidad ante la CPI”
25 de agosto de 2011 - 14:55

Para el asesor jurídico de la Cancillería ecuatoriana, Marco Albuja Martínez, la supuesta demanda que presentarían dirigentes de oposición política contra el Presidente Rafael Correa ante la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya no tiene sustento jurídico y ni siquiera califica como demanda. El proceso lo intentan presentar por supuestos “crímenes de lesa humanidad”, a raíz del intento de Golpe de Estado del pasado 30 de septiembre.

En declaraciones para El Ciudadano, Albuja explicó que “la Corte Penal Internacional con sede en la Haya es una institución permanente y tiene un carácter complementario a la jurisdicción penal de cada uno de los Estados que forman parte de la CPI. Es decir no es un ente aislado, sino complementario a las jurisdicciones penales nacionales.

"Este organismos funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos delictivos”.

Para el jurista, esta situación no ocurre con los hechos del 30-S pues por este caso, el Estado ecuatoriano ha iniciado 14 procesos judiciales.

Además, únicamente pueden presentar una demanda ante la Haya un Estado parte del Convenio de la CPI; El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y De oficio, el Fiscal General.

En este sentido “cualquier ciudadano o grupo social no podría presentar una denuncia” como pretenden el asambleísta de Pachakutik, Cléver Jiménez, el exsindicalista petrolero y opositor del Gobierno Fernando Villavicencio y el dirigente del Colegio Médico de Pichincha, Carlos Figueroa, lo que sí se puede es entregar información el Fiscal de la CPI, el argentino Luis Moreno Ocampo, el cual puede, en base a esa información, iniciar una investigación preliminar y comprobar las acusaciones y documentos sustentarios, no existe plazos para la investigación. Sin embargo, si el Fiscal considera que no existe sustento manda archivar y si hubiera una acusación maliciosa o pruebas forjadas, será la justicia local la que enjuicie a los falsos acusadores.

A pesar de esto, el asambleísta Jiménez insiste en que viajará a Holanda (sede de la Haya) a principios de septiembre para recién ahí “hacer contactos y terminar de asesorarse en la parte jurídica (...) Allá vamos a hacer el proceso correspondiente” dijo el legislador al tiempo que se mostró dudoso del tema pues reconoce que es la primera vez realiza este proceso.

Albuja recalca que la CPI tiene competencia solamente en cuatro tipos de delitos estos son: Genocidio, Crímenes de lesa humanidad, Crímenes de guerra y Crimen de agresión. Respecto a los crímenes de Lesa Humanidad, la corte es muy estricta en las características que deben tener los delitos. Por ejemplo, siempre debe tratarse de un ataque contra la población civil; el ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación y son rechazados automáticamente por la Corte; es el caso de los sucesos del 30-S que no reúnen los requisitos de admisibilidad ante la CPI.

Según el Estatuto de Roma (principal fundamento de la CPI), pueden constituir crímenes de lesa humanidad únicamente 11 tipos de actos: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; y, k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad Física o la salud mental o Física de poblaciones o grupos humanos identificados.

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