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En una consulta popular, más del 59% de habitantes en Las Golondrinas votaron por pertenecer a Imbabura

Ecuador resolvió en 3 años el 98% de sus diferendos territoriales internos

Ecuador resolvió en 3 años el 98% de sus diferendos territoriales internos
05 de abril de 2016 - 00:00 - Redacción Actualidad

Un total de 962 conflictos territoriales a nivel de provincias, cantones y parroquias fueron diagnosticados desde la creación  (hace 3 años) del Comité Nacional de Límites Internos (Conali). De ellos, 942 han sido resueltos, lo que significa el 98% de problemas demarcatorios solucionados (ver gráfico).

Esos conflictos se generaron hace décadas debido: a la indefinición técnica o jurídica de linderos; falta de precisión de límites; porque 2 o más actos jurídicos fijaron linderos pero con una superposición de áreas sin establecer la prevalencia de uno u otro; porque la norma jurídica de creación o delimitación de circunscripciones territoriales generó la controversia; porque la realidad geográfica se modificó y tornó inaplicable la delimitación vigente; y porque a falta de límites legalmente establecidos se mantuvo un trazo referencial y eso generó conflicto.

Así lo tiene registrado el Conali, organismo técnico adscrito a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. La entidad se creó tras su publicación en el Registro Oficial N° 934 del 16 de abril de 2013. Le compete coordinar, asesorar y apoyar de manera técnica procesos que requieren delimitación territorial interna.

La Ley para la Fijación de Límites Internos prevé mecanismos amistosos, que son la negociación directa y la mediación, así como los procedimientos relacionados con el arbitraje territorial, la resolución institucional y la consulta popular.

La solución de conflictos de límites territoriales entre regiones le corresponde al Presidente de la República; los que se producen entre provincias, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales; las pugnas de delimitación entre cantones, a las prefecturas y los que se presentan entre parroquias, a los municipios.

Raúl Muñoz, secretario técnico del Conali, explicó que el Ejecutivo tiene que resolver qué mecanismos tendrá que aplicarse para solucionar 11 conflictos entre regiones que aún están pendientes.

La normativa contempla que es potestad del Presidente de la República determinar el procedimiento institucional a seguir para resolver un diferendo territorial entre regiones bajo 3 modalidades: resolución institucional, arbitraje territorial y la consulta popular.

Una de esas disputas territoriales entre regiones lo constituía el caso  de Las Golondrinas, entre Esmeraldas e Imbabura. En esa zona, que tienen una extensión de 147 km2 y una población de 5.302 habitantes, las mismas personas decidieron el domingo pasado que quieren pertenecer a la segunda provincia. El mecanismo de solución fue dispuesto mediante el Decreto Ejecutivo N°878.

Diego Tello, director general de Procesos Electorales del Consejo Nacional Electoral (CNE), indicó que para dar viabilidad a dicho Decreto,  primero  se efectuó un censo electoral, el cual contribuyó a definir el número de mesas a instalar para esos comicios. De allí que 3.288 electores fueron facultados a acudir a las urnas este 3 de abril: 1.720 hombres y 1.568 mujeres.

Ayer por la noche, un grupo de pobladores en desacuerdo a los resultados en Las Golondrinas protestaron al cierre de la jornada electoral. Inicialmente intentaron cerrar el puente sobre el río Guayllabamba para evitar la salida de las urnas y material electoral, que fue transportado en camiones de las FF.AA. a Quito. La Policía Nacional intervino para evitar el bloqueo y luego los manifestantes realizaron una marcha hasta el parque central de la zona en disputa.

Allí se concentraron unas 300 personas que defienden la tesis de Esmeraldas y acordaron recoger firmas para impugnar los resultados preliminares Fidel Vélez y José Muñoz, presidente y vicepresidente del comité prodefensa de Esmeraldas, respectivamente, no aceptaron la derrota.

La consulta popular también fue empleada en La Manga del Cura, ubicada entre Guayas y Manabí. Esa zona, de 14.941 habitantes y una superficie de 487 km2, tras el referendo desarrollado el 27 de septiembre de 2015, se unió a la segunda provincia.

Los mecanismos y las soluciones

Desde la creación del Conali, la mayoría de los diferendos territoriales se han solventado mediante mecanismos amistosos. No obstante, Muñoz admitió que hay conflictos pendientes que todavía no tienen definido bajo qué procedimientos se resolverán.

De acuerdo a información proporcionada por la Conali, entre 2013 y 2015 se resolvieron 10 de los 22 conflictos interprovinciales, 163 de los 168 intercantonales y 769 de los 772 interparroquiales (ver gráfico).

De ese total, en base a los mecanismos de negociación directa se lograron 10 acuerdos interprovinciales por todo el trayecto en disputa y 7 acuerdos parciales. Bajo esta misma modalidad, a nivel intercantonal se resolvieron 139 conflictos y entre parroquias se alcanzaron 741 delimitaciones.

Sobre el número de soluciones de conflictos a través de solución institucional, se alcanzaron 20 a nivel intercantonal y 28 interparroquial. En cuanto al arbitraje territorial, el Conali alcanzó a resolver 8 casos de jurisdicciones intercantonales.

Este trabajo se ejecutó con un presupuesto de $ 1.042.541,61. De ese monto, en 2015 se emplearon $ 862.038,50 para resolver los conflictos territoriales.

El Secretario Técnico del Conali explicó que de momento se encuentran en proceso 2 casos pendientes que el Presidente de la República debe anunciar bajo qué instrumento se definirán sus límites: el de la localidad de Juval, ubicada entre Chimborazo y Cañar, que tiene un área de 607 km2 y cuenta con 1.264 habitantes. La segunda es El Piedrero, localizado entre Cañar y Guayas, que tiene una extensión de 167 km2 y 6.550 habitantes. (I)

DATOS

Según el artículo 18 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales hay 6 casos para  definir límites.  El primero, si existe indefinición técnica y/o jurídica de linderos. 

El segundo caso, si falta precisión en los linderos. La tercera causa si 2 o más normas o actos jurídicos fijan linderos bajo  una superposición de áreas, sin que se  establezca la prevalencia de una norma.

La cuarta causa, se produce cuando la norma jurídica de delimitación territorial, genera la controversia; la quinta si la realidad geográfica se modificó de tal forma que la delimitación vigente es inaplicable.

Como sexta causa se pueden mencionar los casos de la falta de límites legalmente establecidos, que se hayan mantenido un trazo referencial y esta circunstancia haya originado algún tipo de controversia entre las partes involucradas. (I)

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