Ecuador, 26 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

Cofiec no está en quiebra, pero su solvencia se redujo

Cofiec no está en quiebra, pero  su solvencia se redujo
08 de octubre de 2012 - 00:00

Cuando el superintendente de Bancos, Pedro Solines, fue a la comisión de Fiscalización de la Asamblea sorprendió a muchos, en particular a la misma oposición. Explicó en detalle algunas irregularidades en los préstamos  entregados por Cofiec, que no solo incluyen  el crédito al argentino Gastón Duzac.

En la entrevista con El Telégrafo, Solines se muestra molesto cómo la prensa comercial tergiversó buena parte de su intervención en la Asamblea y cómo confundió téminos y conceptos.

¿Cuál es la situación de Cofiec?

La Superintendencia de Bancos y Seguros, dentro de sus labores de regulación, de supervisión y control, realiza permanentemente inspecciones o auditorías a nuestros abonados, a nuestros supervisados, pues lo mismo que se ha hecho con Cofiec, se hace con otros más. En este caso, por las implicaciones políticas y mediáticas que ha tenido, me han convocado a la Asamblea a rendir informes sobre este banco. Pero tampoco hay que satanizar a la auditoría hecha a Cofiec, porque pareciera ser  que es una cosa que hemos hecho exclusivamente dedicada para Cofiec. Los resultados sobre el caso Cofiec  pueden también tenerlos otros  bancos.

¿Privados y públicos?

Privados y en manos del Estado, solo que por el tema de sigilo y reserva no salen a la luz pública. No estoy diciendo que lo hecho en Cofiec esté bien porque mi intención como organismo de regulación, control y supervisión, más allá de que se sancione o no a alguien, es que se mejoren las cosas. Tengo que velar por la estabilidad, solidez, sostenibilidad y solvencia del sistema financiero. Tengo que ver que se corrijan esos errores, y no solamente con Cofiec sino con todo el sistema financiero.
Ya en la parte puntual de Cofiec, a lo largo de toda la auditoría, dentro de un plan operativo de la Superintendencia de Bancos y Seguros, no porque lo pidieron los  asambleístas, se determinó que en el manejo de Cofiec, en ciertas operaciones, tantos pasivas como activas, hay incumplimiento de la normativa que tiene el propio banco, de las normativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria y de la ley.

El examen encontró 17 créditos con irregularidades...

Como práctica de auditoría no se puede entrar a revisar todas las operaciones que hace un banco. Todo el sistema financiero realiza más de 30 millones de dólares de operaciones al mes. Entonces, como práctica de auditoría, se escoge del universo de créditos a un grupo representativo. En este caso se seleccionaron 17 operaciones de crédito y fueron revisadas una por una para ver qué nivel de consistencia o inconsistencia tenían.

¿Y allí es donde hallan los problemas?

Algunas tenían inconsistencias, unas de mayor cuantía, no de monto, sino de mayores implicaciones y otras de menores implicaciones.

¿Con lo expuesto, Cofiec tiene problemas de solvencia, liquidez y lavado?

Yo descarto que esa haya sido la conclusión de mi presentación en la Asamblea Nacional. Yo hice un informe técnico y legal sobre hallazgos encontrados en la auditoría. Respecto a la solvencia, aclaré que, aun con las provisiones que la Superintendencia de Bancos y Seguros tiene que obligar en los créditos que han sido visualizados o castigados, aun así los indicadores de solvencia del banco son superiores a los que establece la norma.

¿Hubo préstamos “vinculados”?

La figura de la vinculación la establece la ley para dos casos: una por administración y otra por propiedad. La Superintendencia de Bancos y Seguros, tomando en cuenta que el traspaso de bienes a la Ugedep (Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN) fue de carácter obligatorio, no voluntario, o sea es una vinculación forzosa, consideró que  no había vinculación.

Pero que en el caso de que se detectara que algún préstamo hubiera sido otorgado en condiciones preferentes o sin garantías habría vinculación por presunción, ya no los dos causales que están en la ley, sino una vinculación por presunción. Allí, más allá de la vinculación, lo que establece la norma es que se hagan  provisiones por esos préstamos. Esa es la sanción, es la provisión, no tanto la vinculación.
El Fideicomiso AGD-CFN No más impunidad es dueño del 93% del paquete accionario de Cofiec...
A partir del 27 de agosto de este año sí, porque ellos no estaban calificados como accionistas.

¿Y antes?

Estaban calificados como accionistas el Fideicomiso Incautación AGD y expliqué  que había una mutación legal y normativa que recién le permite a la Ugedep hacerse calificar como accionista.

¿Esta figura no cae en préstamo “vinculado”?

Según el criterio de la Superintendencia de Bancos y Seguros, hasta agosto no, ni por propiedad, ni por administración, ni por gestión. Es por el tema de los créditos entregados sin garantía, no es vinculación sino presunción. La sanción que se pone es por haber entregado préstamos sin garantía.

¿Hay alguna vinculación de Pedro Delgado, titular del Fideicomiso AGD-CFN, como señalan algunos asambleístas?

Soy enfático:  en la documentación que reposa en nuestros archivos, obtenidos con certificación de Cofiec, el señor Pedro Delgado no aparece en dicha operación. Los asambleístas leyeron en mi intervención supuestos mails, obtenidos no sé bajo qué mecanismos, donde aparentemente, según lo que leyeron ellos, hay algún nivel de intervención con el director de Cofiec. Yo soy una autoridad que tengo que someterme a la ley. Soy un funcionario  bastante serio y responsable. Tengo que sujetarme a lo que consta en el expediente y  descarto  cualquier responsabilidad de él (Delgado).

¿Entonces qué responsabilidad tenía el directorio de Cofiec?

Voy a discrepar con lo expresado por el presidente del directorio de Cofiec (Germánico Maya), con lo que ha expresado en varios medios de prensa. La legislación del sistema financiero  difiere con  la legislación societaria. En la Ley de Compañías el representante legal es un gerente, un administrador. En la Ley de Bancos, la administración la ejerce -aparte de un representante legal- el directorio. Cualquier persona que acepte algún día ser miembro de un directorio de un banco, debe pensarlo no una sino cien mil veces porque no es una figura   decorativa, de expresiones políticas. Tienen facultades de administración. 

Respecto al caso Cofiec, los propios manuales del banco establecen niveles de  aprobación de los créditos. Hay un nivel de aprobación que, si mal no  recuerdo, ordena que los préstamos mayores a 300 mil dólares sean aprobados por el directorio. No pueden decir ahora  que el directorio no aprobaba.

Por un lado, por la propia normativa de ellos; y por otro, dentro del expediente, nosotros tenemos, certificadas por ellos mismos, dos actas de directorio. Una virtual del 9 de diciembre y otra del 19 de diciembre, donde se discute en el directorio sobre la aprobación o no del crédito en la primera y en la segunda sobre la aprobación o no del cambio de garantías. ¿Entonces cómo pueden decir ahora que el directorio no  participó?

¿El hecho de que exista este tipo de irregularidades  le obliga  a la Superintendencia a iniciar acciones legales inmediatas?

He tomado en estos días acciones administrativas que pueden ser desde la multa hasta la expulsión del funcionario y administradores. Eso va con la orden provisional por esos créditos otorgados en condiciones preferentes o sin garantías, multas de decisiones o provisiones y  poner a conocimiento de las autoridades respectivas. Ayer (jueves) puse a conocimiento de la Fiscalía el informe. Hoy (viernes) procedí a comunicar a la Contraloría General.

¿El no haber incluido un formulario en un depósito iraní implica que hay lavado de dinero?

Negativo. He informado en la Asamblea que respecto a los dos depósitos de la embajada de Irán se cumplió la mayoría de requisitos. Mencioné dos cartas de la embajada de Irán, dos cartas de nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores y  una del Ministerio de Finanzas. Dije que se incumplió el requisito de llenar el formulario de solicitud de fondos. Eso es incumplimiento a una norma del manual de lavado de activos, pero no configura “per se” una operación de lavado de activos.

¿Y qué implica eso?

Es el incumplimiento de una norma. Una sanción para el oficial de cumplimiento. Pero para que exista lavado de activos tiene que haber una investigación de fondo. Por eso la ley obliga que el oficial de cumplimiento tiene que informar a la Unidad de Análisis Financiero. Pero también creo que son muy ligeras las expresiones que se han vertido de que esto ya configura un lavado de activos. Pero más allá de la justificación, porque yo creo que la  justificación la dan las cartas de la embajada. La embajada representa a un país y ahí está el proceso de cómo uno ingresa dinero al banco, y todo eso está habilitado. Es el tema de haber incumplido ese formulario o no de solicitud de fondo. Usted va a cualquier banco, no a Cofiec, deposita más de 10 mil dólares y tiene que llenar un formulario y lo firma.

¿Cofiec está quebrado?

Hemos hecho dos ejercicios de sensibilización sobre su patrimonio técnico, que es la solvencia. En el examen  al 31 de diciembre del año pasado bajaba de 20% a 9,45%, cuando normalmente es 9.  Dije en la Asamblea, y lo reitero ahora, que sí es un cambio notorio, pero sigue sobre el índice de solvencia que establece la norma.

Para estar siempre al día con lo último en noticias, suscríbete a nuestro Canal de WhatsApp.

Contenido externo patrocinado