Las obligaciones crediticias se podrán diferir por emergencia sanitaria
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió dos resoluciones para que la banca pública, privada y del sector financiero popular y solidario puedan realizar diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias.
En la resolución No. 569-2020-F se señala que el sector financiero público y privado deberá establecer políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de estos diferimientos, cuyo plazo se puede extender a por lo menos 90 días.
A solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades, previa notificación al cliente, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos.
Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor. Las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.
En la resolución No. 568-2020-F, que se refiere al sector popular y solidario, señala que el cumplimiento de las cuotas y obligaciones financieras cuyo pago sea diferido se acordará según las condiciones de cada entidad y el análisis que se realice sobre la situación del deudor, producto de lo cual se generará una nueva tabla de amortización.
???????????́? ?????????? | La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió dos resoluciones para aliviar el pago de deudas que mantienen los ciudadanos con instituciones financieras, ante la expansión del #COVID19. 1/2. pic.twitter.com/6AL091mYpM
— Economía Finanzas Ec (@FinanzasEc) March 24, 2020
Además, la solicitud como la aceptación de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias podrán realizarse por medios electrónicos. Para todos los fines las grabaciones de audio, video o los registros electrónicos que mantenga cada entidad serán prueba suficiente de la aceptación por parte del deudor.
Estas resoluciones tendrán 120 días de vigencia contados desde su aprobación. (I)
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