Artículo 1.- Ámbito.- Esta ley regula los créditos de vivienda y de vehículos, cotraídos por personas naturales, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2.- Condiciones.- Se beneficiarán de lo prescrito en la presente Ley los deudores de (...)
Créditos hipotecarios: 1. Que se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar; 2. Que el monto inicial del crédito no exceda 500 remuneraciones básicas unificadas; y, 3. Que se constituya hipoteca en garantía del crédito concedido.
Crédito para la adquisición de vehículos: 1. Que se endeuden para adquirir un único vehículo familiar o personal; 2. Que el monto inicial del crédito no exceda 100 remuneraciones básicas unificadas; y, 3. Que se constituya prenda en garantía de crédito concedido o se pacte reserva de dominio sobre el vehículo
Artículo 3.- Los créditos hipotecarios y de vehículo no podrán caucionarse con fianzas, garantías solidarias ni reales (...)
Artículo 4.- Las obligaciones declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación de pago del bien dado en garantía, con lo cual se extinguirá la deuda. Con ello se prohíbe otros bienes personales del deudor (...).
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