Según el cronograma del Servicio de Rentas Internas (SRI), desde hoy los contribuyentes cuyo noveno dígito de la cédula o RUC termine en 1 deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR). La fecha tope para cancelar es el 28 de este mes, en base al último dígito de la cédula (0).
Las personas naturales que obtuvieron ingresos anuales superiores a los $ 9.210 deben hacer la declaración tributaria. El SRI atenderá hoy en horario normal de 08:00 a 16:30.
Si los contribuyentes no cumplen este trámite tributario estarán sujetos a multas del 3% por mes o fracción y al cobro del respectivo interés, que es del 1,021%, durante el primer trimestre.
Los gastos deducibles son los que tienen relación con salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta (no incluyen accesorios, carteras, correas, maquillaje).
En la declaración, el monto máximo que la administración aceptará por gastos personales es del 50% de sus ingresos hasta por $ 11.973.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados.
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