El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitirá en los próximos días una resolución, mediante la cual se ampliarán los plazos de obligatoriedad de emisión de comprobantes electrónicos para los contribuyentes de las instituciones financieras que funcionan bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS).
La norma excluye a las mutualistas de ahorro y crédito para vivienda y las sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
La medida también regirá para los contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), actividades económicas correspondientes al sector y subsector telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente.
Estos debían empezar a emitir comprobantes electrónicos el 1 de junio de 2014; pero ese plazo se ampliará hasta el 1 de octubre de 2014, debido a solicitudes de ampliación de plazo recibidas.
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