Juan Miguel Avilés, subgerente general de Desarrollo del Servicio de Rentas Internas (SRI), señaló que el Impuesto a la Ganancia Extraordinaria se cobrará únicamente a las ganancias extraordinarias de un bien inmueble, cuyo valor de la tierra fue fruto de la especulación.
El funcionario detalló que el Impuesto de la Plusvalía se cobrará a partir de la segunda venta del inmueble, a partir de que la Ley entre en vigencia.
Indicó, por ejemplo, que si una persona compra una vivienda avaluada por el Municipio en $ 40.000 y la vende en $ 45.000 no pagaría el impuesto, pero si el dueño de este inmueble vende la propiedad por $ 80.000, sin haber hecho ninguna mejora y sin que el Cabildo haya realizado obras, pagaría el tributo por el exceso en el precio de la vivienda o terreno.
"El Impuesto a la Plusvalía regula el precio normal del mercado (…) de esta manera no perjudica a inversionistas y a personas que quieren adquirir una vivienda, este es un impuesto regulatorio no recaudatorio”, dijo Avilés.
Así mismo, el funcionario mencionó que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) serán quienes administren y regulen este tributo, pues indicó que dos terceras partes del impuesto irán a los GAD y el resto al SRI.
El cálculo del cobro del impuesto se puede realizar entrando a la web del SRI. (I)
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