Petroecuador gana demanda contra empresa que causó paralización en planta
El Tribunal de Garantías Penales de Machala declaró culpables a la compañía Ros Roca Indox Cryo – Energy S.L. y a su representante legal, Paúl U., por la paralización de las actividades operativas en la Planta de Licuefacción de Bajo Alto de EP Petroecuador, donde se produce Gas Natural Licuado (GNL), el pasado 20 de febrero de 2015, informó la estatal petrolera.
El hecho ocurrió cuando dicha empresa suspendió el servicio de energía eléctrica para el normal funcionamiento de la planta, desabasteciendo al sector industrial del sur del país. Por esta acción, esta central dejó de funcionar desde el 20 de febrero hasta al 23 de marzo del 2015.
En el caso de Ros Roca, la sentencia determina la disolución de la compañía y una multa equivalente a 1000 salarios básicos unificados. Mientras que el sindicado deberá cumplir un año de privación de la libertad y el pago de 4 salarios básicos unificados.
De acuerdo a un comunicado, el Tribunal comprobó la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados.
En la audiencia, se demostró que el representante legal de Ros Roca en Ecuador, el 20 de febrero de 2015, dio la orden para que el personal de la empresa abandone la Planta de Licuefacción de GNL en Bajo Alto, provincia de El Oro, lo que produjo la paralización de los generadores eléctricos, que son los encargados de producir la energía eléctrica con la que trabaja la planta.
La falta de energía ocasionó que no se lleve a cabo el proceso de licuefacción y por lo tanto se creó desabastecimiento a clientes de EP Petroecuador. La afectación se produjo a 13 clientes del sector industrial de Guayaquil, Cuenta y Quito.
El hidrocarburo también se distribuye en la población de Bajo Alto, pero en este caso la entrega no se detuvo, puesto que se contaba con stock suficiente para satisfacer esta demanda.
Además de este proceso, EP Petroecuador mantiene una demanda por daños y perjuicios en contra de Ros Roca Indox Cryo – Energy S.L y otros ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por un monto de $ 170 millones. La causa judicial aún no ha concluido.
En esta planta se procesa el gas natural que proviene del campo Amistad, en el golfo de Guayaquil.
Datos:
El delito de paralización del servicio de distribución de combustible, está tipificado en el Art. 262 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el mismo que estipula una sanción de 6 meses a un año de privación de libertad. (I)
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