Desde el 1 de enero de 2016 no se podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo. Esto se reguló en el acuerdo ministerial No. 088 emitido por el Ministerio del Trabajo, en aplicación a la disposición transitoria segunda de la Ley para la Justicia Laboral.
En este acuerdo se establece que los contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados hasta el 19 de abril de 2015 seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. Así desde el 20 de abril se podrán celebrar contratos individuales con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. En este caso, si no existe desahucio por la parte empleadora dichos contratos pasan a ser contratos individuales de trabajo a plazo indefinido.
Por su parte, los contratos individuales de trabajo de enganche celebrados hasta el 19 abril de este año seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. Posterior a esta fecha ya no se podrán celebrar este tipo de contratos.
El acuerdo está en vigencia desde ayer y de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadoras que hayan celebrado contratos individuales de trabajo a plazo fijo o de enganche. (I)
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