La Superintendencia de Compañías anunció a las empresas cuya actividad sea la construcción o la inversión e intermediación inmobiliaria que desde el 24 de mayo del 2012 rige el plazo de 90 días dado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, para que tramiten la obtención de su código de registro en la UAF.
De esta manera se les pide que acrediten a un oficial que cumplirá con reportar la siguiente información: las operaciones económicas inusuales e injustificadas o sus tentativas; las transacciones individuales y múltiples cuya cuantía sea igual o superior a los diez mil dólares o su equivalente en otras monedas,
En el caso de no registrarse ningún movimiento comercial que supere los diez mil dólares, lo que deberá reportarse es la inexistencia de dicha operación.
El plazo que tendrá el representante de las empresas para entregar a la UAF la información es de 150 días para quienes se dediquen a la construcción y 300 días para quienes se dediquen a la inversión e intermediación inmobiliaria, en ambos casos contados desde el indicado 24 de mayo.
La medida es impostergable y debe cumplirse en el tiempo establecido.
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