El Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó que la emisión de los comprobantes de venta es obligatoria en toda transacción, sin embargo, la entidad tributaria aclaró que los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención físicos deberán ser impresos únicamente bajo cuatro modalidades: preimpresos, en autoimpresoras y a través de máquinas registradoras.
Asimismo, desde el año pasado, el SRI puso a disposición de la ciudadanía el sistema de facturación electrónica.
En la modalidad de preimpresos, los sujetos pasivos pueden solicitar la elaboración de los comprobantes a los establecimientos gráficos autorizados por el organismo.
Así también podrán solicitar la autorización para emitir sus documentos, mediante sistemas computarizados, dentro de los términos y condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.
El SRI autorizará la utilización de máquinas registradoras para la emisión de tiquetes, siempre y cuando correspondan a las marcas y modelos previamente calificados.
Desde febrero de 2012, con el objetivo de reducir costos directos e indirectos del cumplimiento voluntario de los contribuyentes y favorecer la disminución de la contaminación ambiental, se encuentra vigente la facturación electrónica.
A este modelo de emisión se ajustan los siguientes comprobantes: factura, comprobante de retención, notas de crédito y de débito, y guía de remisión.
Para tener acceso a esta modalidad, los contribuyentes deben presentar su solicitud a través de la página www.sri.gob.ec en la aplicación Comprobantes Electrónicos, disponible en el sistema de Servicios en Línea.
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