Pregunta B: extradición se contempla para delitos tipificados en la legislación ecuatoriana
El sí en la pregunta B abre el pasó para que ecuatorianos sean extraditados a otros países. Antes del Referéndum 2024, esa opción estaba prohibida por la Constitución. Sin embargo, el primer paso para ese proceso es que exista un país que solicite a Ecuador dicha extradición.
La enmienda que se incluirá en la Constitución establece que “la extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales”.
Un punto importante es que ese procedimiento será otorgado por un juez competente y por delitos contemplados en la legislación ecuatoriana.
No se concederá en casos en los que implique la pena de muerte, tratos crueles o denigrantes en el país que solicita la extradición. Además, no se consideran los delitos políticos.
Este recurso se ha utilizado, sobre todo, en delitos relacionados con el narcotráfico. El caso más sonado internacionalmente, por ejemplo, es el del cabecilla el Cartel de Sinaloa (México), Joaquín, ‘Chapo’, Guzmán, quien permanece en una prisión de Estados Unidos después de ser enviado a Estados Unidos con autorización de su país.
Al ser una pregunta de Referéndum, el contenido del anexo aprobado se incluye directamente en la Constitución. A partir de que conste en el Registro Oficial será viable en el país.
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