Prescripción de la pena
Una vez que una persona ha sido sentenciada y se le ha impuesto una pena, se debe observar lo siguiente: Prescripción de penas privativas de libertad: Las penas privativas de la libertad, por delito, prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo, en ningún caso, el tiempo de la prescripción ser menor de seis meses.
Conteo del tiempo de prescripción: La prescripción de la pena comenzará a correr desde la medianoche del día en que la sentencia quedó ejecutoriada y se imputará al tiempo necesario para la prescripción el que el delincuente hubiere estado recluso, preso o detenido por motivo del mismo delito. Excepción: Se exceptúan los casos en que fueren violadas las garantías constitucionales por parte de funcionarios o empleados públicos, conforme lo prescrito en la Constitución (Código Penal: Art. 107).
Prescripción de las multas, comiso especial y condenas civiles: Las penas de multa y de comiso especial prescribirán en los plazos señalados para la prescripción de las penas principales; y las condenas civiles impuestas por una infracción prescribirán según las reglas del Código Civil.
Cuando solo se hubiere impuesto multa o comiso especial, prescribirá en un año (Código Penal: Art. 111 . www. CEP). Consultar el COIP para los casos de prescripción de las penas que solicitan algunos políticos prontuariados por la justicia ecuatoriana que han sido juzgados por más de un delito.
Dr. Manuel Posso Zumárraga
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