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Procedimiento oral no se cumple

30 de octubre de 2014

Las controversias individuales de trabajo deben sustanciarse mediante procedimiento oral en todas las instancias, diligencias según los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Constitución de la República: Art. 168, Núm. 6 Código del Trabajo: Art. 575).

Características del procedimiento oral:

Lealtad procesal: El juez tendrá plenos poderes y amplias facultades para exigir que se cumpla con todo lo atinente al procedimiento oral, incluso en lo relativo a las actuaciones de las partes y los principios señalados en la Constitución de la República (Código del Trabajo: Art. 585).

En la práctica laboral, el 80 por ciento de diligencias, pruebas, autos y sentencias sigue siendo en forma escrita, con los mismos vicios del anterior procedimiento, lento, engorroso y manipulable. Similar inobservancia ocurre en el COIP; en el papel, un Código mitad adversarial y mitad oral y que termina siendo escrito. Ecuador aún no está preparado para el procedimiento oral.

Dr. Manuel Posso Zumárraga

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