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Labor educativa fuera de clase

12 de mayo de 2015

El ministro de Educación, Msc. Augusto Xavier Espinosa Andrade, expidió y firmó, el 5 de mayo de 2015, el Acuerdo que refiere a la normativa para el cumplimiento del horario de la labor educativa, que se cumplirá desde el lunes 18 de mayo, dentro y fuera de la institución, y considero que lo hizo en cumplimiento a la Trigésima Primera Disposición Transitoria del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Dejaron pasar 4 años y 2  meses para darse cuenta de que las y los docentes no teníamos por qué ser vilipendiados.

La jornada docente matutina se desarrollará durante seis horas y treinta minutos en un horario comprendido de 07:00 a 13:30, de las cuales 6 horas son de labor pedagógica, con una duración de 40 minutos cada una y el resto del tiempo se realizarán actividades de gestión individual y participativa; la 1 hora 30 minutos para completar las 8 horas diarias de trabajo los docentes realizarán actividades individuales fuera del establecimiento educativo una vez concluida la jornada de los estudiantes; la vespertina de 13:00 a 19:30, de las cuales 6 horas son de labor pedagógica, con una duración de 40 minutos cada una y el resto del tiempo se realizarán actividades de gestión individual y participativa; la 1 hora 30 minutos para completar las 8 horas diarias de trabajo los docentes realizarán actividades individuales fuera del establecimiento educativo antes del ingreso de la jornada escolar o al final de la misma; y la nocturna, de 16:30 a 22:00, de lunes a viernes; y los sábados, de 07:00 a 12:30, de las cuales 6 horas son de labor pedagógica, con una duración de 40 minutos cada una, y el resto del tiempo se realizarán actividades de gestión individual y participativa para completar las 8 horas diarias de trabajo, las mismas que se realizarán fuera del establecimiento educativo, de lunes a viernes, antes del ingreso de la jornada escolar y, los sábados, en el horario establecido.

La labor educativa fuera de clase se divide en dos grupos: gestión individual (en casa) y gestión participativa (en la institución); tenemos que cumplir las tareas siguientes: a) Planificar las actividades educativas. b) Revisar tareas. c) Evaluar y redactar informes de retroalimentación. d) Diseñar materiales pedagógicos. e) Realizar investigaciones relacionadas con nuestra labor. f) Asistir a cursos de formación y actualización profesional; y g) Otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente; y a) Realizar reuniones de trabajo con otros docentes. b) Atender a los representantes de los estudiantes. c) Realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten. d) Colaborar con la organización, supervisión y control de las diversas actividades, estudiantiles; y e) Otras actividades asignadas por el directivo institucional, respectivamente.

La máxima autoridad del establecimiento educativo será responsable de la elaboración de los horarios y desarrollo de la jornada de trabajo de los (as) docentes, así como del monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento de las actividades de gestión individual y de gestión participativa de los (as) docentes a su cargo.

En caso de incumplimiento de las gestiones individual y participativa por parte de las (os) docentes o autoridades de las instituciones educativas públicas, se aplicará lo determinado en los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que refieren a multa al 10% de su remuneración, suspensión temporal sin sueldo por un máximo de 70 días o destitución de las funciones y del magisterio nacional, según la gravedad de las faltas cometidas por el docente o autoridad.

Prof. Miguel Ángel Rugel Sono
Colegio Fiscal Eloy Alfaro

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