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El Telégrafo

La independencia judicial

14 de agosto de 2018 - 00:00

El  derecho a una justicia independiente se encuentra garantizado por la Carta Magna. Esta no es más que la emisión de los fallos judiciales sin la intromisión de entes políticos o económicos; lo contrario, atentaría al principio del debido proceso.

La CIDH estableció algunos presupuestos para el fortalecimiento del derecho anotado -acordado en el artículo 8 de la Convención Americana- siendo el más importante evitar que los organismos jurisdiccionales estén sometidos por entes exógenos de la Función Judicial. Con esto se garantiza el goce efectivo del derecho protegido [Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, 2013].

Ahora bien, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 178 determina que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Lo anotado no debería estar en contradicción con la Convención Americana de Derechos Humanos o el principio de independencia judicial, en cambio, en la práctica dista mucho el respeto a este derecho fundamental.

Me refiero a la intromisión velada de ciertos periodistas, pidiendo la cabeza de jueces que a su parecer merecen ser destituidos o la petición de información (a jueces) por parte de uno de los vocales del actual Consejo de la Judicatura.

En este momento, concentrémonos en la aceptación de la opinión pública de destituir jueces al arbitrio del órgano de gobierno de la Función Judicial, y preguntémonos por qué aquello supondría una violación a la Función Judicial. Sencillo, atenta al principio de inamovilidad [Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, 2013], el mismo es un baluarte para la independencia judicial, puesto que el juez puede hacer su trabajo sin el temor reverencial de la remoción.

Este principio se caracteriza por dos elementos, el primero que el operador de justicia se retire una vez se hayan cumplido las condiciones de su nombramiento o tenga la edad requerida para la jubilación y el segundo la falta de idoneidad en el cargo. (O)

Luis Guzmán

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