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El Telégrafo

Derechos del trabajador del hogar

17 de noviembre de 2011 - 00:00

Una de las tareas más discriminatorias y vejatorias en el desarrollo de la actividad laboral ha sido la que por siglos han emprendido las trabajadoras y trabajadores domésticos. En el país, con la aprobación de la nueva Constitución, este grupo ha logrado que los empleadores los afilien a la seguridad social. Con el fenómeno mundial de la migración los estados emprenden la tarea de proteger a quienes se dedican al cuidado de ancianos, niños, discapacitados y a tareas de casa, protegiendo sus derechos laborales y humanos.

La Conferencia General de la Organización del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional de Trabajo y congregada el 1 de febrero de 2011, bajo los principios universales de justicia social y a fin de que ese conglomerado pueda ejercer a plenitud sus derechos, contenidos en el denominado trabajo decente; con fecha 16 de junio de 2011 adoptó el Convenio Nº 189 que, según la OIT, puede ser citado como “Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011”, conteniendo verdaderas conquistas en el ámbito laboral: Califica a la modalidad de trabajo doméstico como la ocupación profesional doméstica que se realiza en el marco de una relación laboral, estipula que todo estado miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, aplicando las medidas previstas en el convenio para que se respeten derechos fundamentales, como los de libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todo trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de toda discriminación en materia de empleo y ocupación, debiendo los estados proteger el derecho a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen conveniente; recomienda que el empleo no prive al empleado doméstico al derecho de recibir escolaridad obligatoria ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional;  se los protege en forma efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, y si residen en el hogar para el que trabajan, deberán establecerse condiciones de vida decentes que respeten su privacidad; recomendando que la relación laboral, en lo posible, sea adecuada a un contrato de trabajo por escrito, en que se estipule, entre otras condiciones, las siguientes: Tipo de trabajo a realizar; remuneración y periodicidad en el pago; horas normales de trabajo, vacaciones anuales y pagadas, períodos de descanso diarios y semanales; el suministro de alimentos y alojamiento cuando proceda; condiciones relativas a la terminación de la relación laboral.

Se disponen condiciones para el trabajo doméstico que realicen los emigrantes, entre ellas el derecho a la repatriación y asegurar el derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad; se recomienda el pago de la compensación por horas extraordinarias y que el descanso semanal debe ser al menos de 24 horas consecutivas y que mientras permanezcan a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo; que la remuneración se establezca sin discrimen y bajo el régimen de salario mínimo; protección a la seguridad social inclusive a lo relativo de la maternidad, eliminación de toda práctica abusiva a los trabajadores domésticos especialmente los contratados a través de agencias de empleos privadas.

Uno de los avances más significativos contenidos en este convenio es el referente a que todo miembro adopte medidas para asegurar al trabajador doméstico el acceso efectivo a los tribunales y a cualquier mecanismo de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para trabajadores en general.

Ecuador, garantista de derechos y justicia, conforme a la Constitución de la República, debe adoptar el convenio y ratificarlo ante el Director General de la OIT. Bienvenidas aquellas líderes de países amigos, protagonistas de profundos cambios sociales y en la lucha por la reivindicación de sus justos derechos y en su campaña de “Trabajo digno, vida digna”.

Ab. Héctor Pin Cabezas
C.C. 09-03284529

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