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Defensores de oficio

06 de septiembre de 2018

La Corte Constitucional creada en 2008 reemplazó al Tribunal Constitucional. “Sus miembros no podrán ser enjuiciados ni removidos por quienes los designen, sin embargo estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones”. “Su destitución será decidida por las 2/3 partes de los miembros de la Corte”.

Se entiende que como son nueve jueces, seis resolverán la destitución de uno o dos miembros. ¿Pero qué pasa si los nueve no han cumplido?, ¿se autodestituirán?, ¿Quién los destituye?: lógicamente el supremo juez, que es el pueblo. ¿O habrá que acudir a los “defensores de oficio”?, aquellos fanáticos que sin argumentos llaman cuasidictador a Trujillo y monaguillos al resto de consejeros del CPCCS.

Bien por Julio César. (O)

Dr. Carlos Mosquera Benalcázar

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