Quito, 27 de marzo de 2012
Oficio Nº AN-MO-094-2012
Ing.
Jaime Velásquez Egüez
Gerente General-El Telégrafo-Guayaquil
Presente.
De mi consideración
Con fecha martes 13 de marzo de 2012, el diario que usted representa publicó en la página 05 un artículo que titula: “Marcha opositora acampa en Cuenca camino a Quito” en el cual al final del mismo se menciona expresamente que: “…Según versiones de los propios marchantes provenientes del Cotopaxi, la dirigencia indígena está cobrando $ 10 a los agricultores que no asistan a la caminata que arrancó en Zamora Chinchipe y que tiene previsto llegar a Quito”.
El Art. 18 de la Constitución de la República determina que: “Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior…”, razón por la que solicito comedidamente se sirva informar los nombres y apellidos completos del periodista autor del artículo y se remita copia del contrato que determina la relación laboral existente con diario El Telégrafo, de igual forma me envíe la documentación y grabación de audio o video donde se constate que los marchantes realizaron dicho pronunciamiento, como los nombres y apellidos completos de los mismos.
En espera de la información requerida, con las consideraciones de aprecio y estima, me suscribo.
Muy atentamente,
Ing. Magali Orellana
Asambleísta de la provincia de Orellana
del Estado plurinacional del Ecuador
Nota de Redacción
La asambleísta Magali Orellana confunde principios y obligaciones legales. Su carta contiene errores de forma y fondo.
Primero, el responsable editorial de El Telégrafo es su director, no el gerente general de la empresa. Y cuando solicita los nombres de los periodistas debe saber que hay un responsable y a él se debe dirigir.
Segundo, la legisladora Orellana, al parecer, ha olvidado el artículo 20 de la Constitución que garantiza el secreto profesional y la reserva de la fuente. Una asambleísta, amparada en su capacidad fiscalizadora, no puede exigir a un medio de comunicación la violación de una garantía constitucional. De ser así, estaríamos frente a un caso de hostigamiento contra la libertad de expresión.
Tercero, en su escrito, la asambleísta no cita un detalle fundamental del artículo al que se refiere: en la noticia se menciona que la información es tomada del portal oficial ElCiudadano.com.
La denuncia sobre supuestas extorsiones a los campesinos que no asistían a la marcha organizada por la oposición es recogida del sitio web del Gobierno, lo cual se indica claramente en la nota de la siguiente manera: “el portal electrónico, El Ciudadano, publicó un reportaje en el que se pone al descubierto la presión a la que varios campesinos son sometidos...”.
Publicamos su carta, por respeto y responsabilidad, pero le pedimos informarse mejor y conocer las leyes y Constitución que ella debe hacer y respetar.