Delito de rebelión
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, aprobado en 2014, tipifica la rebelión, concebida como delito contra la estructura del Estado Constitucional y la seguridad pública. Señala en el artículo 336, que incurre en el mismo “la persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido”.
En concepto, este extraño delito castiga ya no la traición a la patria, o la amenaza a la unidad nacional, sino la acción de desafiar a un ente abstracto y político: el Estado Constitucional, el mismo que contradictoriamente también está obligado a proteger los derechos de los ciudadanos, a manifestarse en forma libre y a ejercer la resistencia.
Seguramente algún abogado dirá que no entiendo del asunto. Para mí es difícil comprender la pervivencia del delito de rebelión y no puedo evitar sentirme como si estuviera en el siglo XIX. Algo estudié el tema, cuando, buscando las causas de un extendido período de insurgencia campesina en el Manabí en ese siglo, encontré como causas la llegada de elementos del capitalismo, la explotación extrema y singularmente la presencia del Estado penalizador, en una realidad por demás injusta, muy lejana a la de una república democrática.
A efectos de entender la mentalidad estatista penal que predominó durante dos siglos de la mano de los modernos códigos penales, les enumero los delitos que estaban tipificados y castigados en el código vigente en 1862, alguno de los cuales suenan novelescos, pero revelan la mentalidad que los acompañaba y consideraba varios tipos de rebelión. He aquí la lista de algunos delitos: mal desempeño del destino, rebelión, tentativa de rebelión, atentado contra la autoridad paterna, matrimonio clandestino, sacrilegio, asonada, conspiración, desobediencia a la autoridad, escándalo.
Estamos atravesando en el mundo un proceso de quiebre profundo caracterizado por los levantamientos populares, la debilidad del Estado nación y las contradicciones clásicas del capitalismo, ante lo cual, viejos delitos cobran vida. ¿Cómo ha sido posible que en 2014, justamente cuando se enunciaba un avanzado proyecto de Estado de derecho, se tipificara este extraño y subjetivo delito contra el Estado? (O)
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