Cooperación militar extranjera
Ante la emergencia de seguridad y posicionamiento de las bandas delictivas asociadas especialmente a redes internacionales de narco delincuencia que enfrenta el país, el gobierno ha decidido usar el mecanismo del apoyo militar extranjero, esto plantea la necesidad de tener claro el escenario jurídico constitucional, de tal forma que de concretarse este propósito se respete la Constitución en su integralidad, lo que grosso modo significa cuidar a la población y al territorio. Esta iniciativa no será la primera ni la última en el mundo, porque prácticamente todos los estados cooperan entre ellos para enfrentar diversos problemas complejos.
La negociación, suscripción y aprobación de instrumentos internacionales por el estado ecuatoriano es una posibilidad de hacer efectivas las relaciones internacionales de cooperación -principio constitucional (art. 416.1.)- entre estados con el fin de apoyar, ayudar o sumar fuerzas para enfrentar alguna emergencia que supera la capacidad de respuesta del estado nacional. El art. 419.2. de la Constitución ordena que los tratados internacionales que “Establezcan alianzas políticas o militares”, serán ratificados o denunciados por la Asamblea Nacional, no se incluye allí a la “cooperación” en lo militar. De hecho, en ejercicio de la soberanía, entre 2021 y 2023 Ecuador y EE. UU. han impulsado acuerdos de cooperación militar que están en aplicación, luego de que han sido suscritos, cuentan con dictamen previo de la Corte Constitucional y, han sido ratificados por el Primer Mandatario (art. 418 de la Constitución).
En cambio, la “alianza militar” se sustenta en el principio de defensa colectiva, implica aliarse, unirse o coaligarse para defenderse ante un enemigo común, incluso compartiendo recursos económicos; es un acuerdo con obligaciones de seguridad mutua; si un miembro sufre un ataque, los otros estarían obligados a defenderlo, aunque no sufran ataque directo. Ejemplo histórico es el de la Triple Alianza militar formada por Alemania, Italia y Austria-Hungría en la Primera Guerra Mundial y, uno posterior el de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Los términos usados en esta materia son precisos, conformar una alianza militar es una cosa y, recibir cooperación de otros estados en ese ámbito, para lograr algún objetivo estratégico es otra cosa; para cada caso la Constitución fija diferentes exigencias y procedimientos en garantía de su eficacia y supremacía.
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