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El Telégrafo
Simón Zavala Guzmán

Eliminación política

24 de junio de 2020 - 00:00

La Constitución de la República, en su artículo 217 dice que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Señala que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral y que, se regirá entre otros, por los principios de transparencia, equidad y probidad.

Entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, artículo 219, está la número 9 que dice: “Vigilar, que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus Estatutos”. La Constitución, es la máxima normatividad jurídica y todos, autoridades de cualquier nivel y ciudadanos, estamos obligados a cumplirla.

Sucede que hay cuatro organizaciones políticas que no cumplen especialmente con los requisitos puntualizados en el Código de la Democracia o ley electoral; esto es, tener el número de firmas que la ley exige o, conseguir el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional, por lo que estarían impedidas de participar en el próximo proceso electoral. Sin embargo, por mayoría de tres miembros del Consejo Nacional Electoral, se les ha dado vía libre para que puedan hacerlo violándose en forma expresa el art. 219 de la Constitución, la ley electoral y sus reglamentos.

Si las organizaciones políticas no cumplen con el requisito de tener el número de firmas, es porque no presentaron ese número de firmas, o porque presentaron firmas y números de cédulas de ciudadanía falsos, lo cual constituye un delito que, debía ser denunciado por el CNE a la Fiscalía para que inicie la respectiva investigación penal. Esto, al parecer, no ha sucedido.

La pregunta es: ¿cómo se puede garantizar a la ciudadanía su derecho político de expresarse a través del sufragio, si se permite intervenir a organizaciones que no cumplen con la Constitución y la ley y que con su participación viciarán el próximo proceso electoral? ¿Y las que si cumplieron? ¿Qué pasa con ellas? ¿Se quedan burladas? ¿De qué transparencia, equidad y probidad hablamos?

Ese proceso, jurídicamente, será nulo, de nulidad absoluta y sin ninguna eficacia jurídica por inconstitucional e ilegal; y antiético, porque se burlará la expresión popular. Y esto no se debe permitir, porque no debemos participar en un proceso en un proceso de esta naturaleza. “A grandes males grandes remedios” dice la sabiduría popular. (O)

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