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El plazo para que esté listo el reglamento es 90 días

Los seguros de salud deben incluir a neonatos

La cobertura de maternidad debe incluir atención en caso de embarazo múltiple y enfermedades del neonato.
La cobertura de maternidad debe incluir atención en caso de embarazo múltiple y enfermedades del neonato.
Foto: Fernando Sandoval/ El Telégrafo
27 de octubre de 2016 - 00:00 - Redacción Sociedad

Los usuarios de los seguros de salud privados podrán contratar planes con mayores beneficios, tras la publicación, en el Registro Oficial, de la Ley de Medicina Prepagada. Las embarazadas accederán a controles prenatales, parto y atención especializada del neonato y servicios adicionales que requieran.

La norma contempla emergencias obstétricas; complicaciones  antes, durante y después del parto y alumbramiento; atención de neonatología para el recién nacido; cuidados intensivos, entre otros.

Fernanda Hidalgo, de 30 años, tiene un seguro médico privado.  Ella, quien está embarazada, se comunicó con su aseguradora para conocer si habrá alguna variante con la vigencia de la ley, pero le aclararon que su plan solo contempla atención para ella. “Tengo que contratar otro para que cubra a mi hijo, de lo contrario él se quedará sin protección ante cualquier eventualidad. Me aclararon que no incluye vacunas”.

Nadia Endara y Mayra Jácome, quienes  se encuentran en estado de gravidez, tienen seguros privados. Ellas pensaban que la aplicación de la nueva ley sería inmediata.
Cuando nació su primer hijo -recordó Mayra- firmaron un nuevo contrato con otras coberturas, “de lo contrario no atienden”.

La nueva normativa establece que se debe brindar cobertura completa al recién nacido que padeciera patologías congénitas, genéticas o hereditarias.  

Nadia, quien está en el segundo mes de gestación, consideró apropiado que se incorporen esos aspectos, porque no se sabe qué tipo de situaciones se pueden presentar. “Quisiera acceder a los beneficios”.

Reglamento

La ley establece la cobertura ampliada de los mencionados casos, pero para su aplicación efectiva se requiere de un reglamento elaborado por el Poder Ejecutivo, que tiene un plazo de 90 días.

La empresa Humana -consta en su página web- ya oferta la atención complementaria al neonato, en caso de complicaciones.

Las compañías tienen 30 días de plazo para entregar información (sobre notas técnicas, portafolio de clientes, cartera de servicios, entre otros) a la Autoridad Sanitaria Nacional para que dicte la normativa necesaria.

Este organismo determinará los parámetros que se incluirán en la atención de las preexistencias y los montos.

Las compañías analizan los costos y realizan ajustes a los planes que ofertan en el mercado. Pero deben cumplir con las condiciones establecidas en los contratos suscritos antes de emitida esta ley.

Andrés, vendedor de seguros médicos, comentó que hasta el momento se realizan estudios para determinar si son o no incrementadas  las cuotas. “Creo que en 90 días habrá algo más concreto. Lo que sí se sabe es que en los contratos existentes no habrá modificaciones”.

Modificaciones

La legislación fijó que las empresas de seguro médico no podrán discriminar a las personas por su condición social, etnia o religión.

La legisladora Pamela Falconí, ponente de la ley, aclaró que se busca un enfoque biológico, psicológico y social, para la resolución efectiva de los problemas de salud de los usuarios. “Si un paciente por una enfermedad física necesita un tratamiento sicológico, este tendrá que ser cubierto dentro del plan contratado y no se lo podrá excluir, ni cobrar montos extras”.

En las tres compañías consultadas por diario EL TELÉGRAFO (Humana, Salud S.A. y Ecuasanitas) las condiciones y coberturas se mantienen como antes de que se publicara  la normativa en el Registro Oficial. No hubo variantes y se receptan  nuevos contratos.

Según la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Medicina Integral Prepagada (AEEMI), 800.000 personas tienen un seguro privado en el país (2014). Las atenciones médicas pagadas ascienden a $ 290 millones anuales y con 2,7 millones de casos atendidos. Las empresas habrían facturado $ 438 millones (I)

DATOS

La ley establece que el capital mínimo de una compañía de seguros de medicina prepagada deberá ser de $ 1 millón y no podrá dedicarse a otra actividad.

La Junta de Política y Regulación Monetaria en 30 días (contados desde el 17 de octubre)  emitirá las regulaciones necesarias a las compañías que financien medicina prepagada.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros aprobará los planes, programas y modalidades para la prestación de los servicios de atención integral de salud prepagada y de cobertura de seguros.

La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá, en el plazo de 60 días (desde la publicación en el Registro Oficial) las regulaciones, lineamientos y más instrumentos previstos en la ley.

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