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El Telégrafo
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Ejecutivo hace 14 observaciones al proyecto de ley de salud prepagada

Una de las observaciones es la relacionada con el plazo para que las compañías cumplan con los estándares de la nueva ley.
Una de las observaciones es la relacionada con el plazo para que las compañías cumplan con los estándares de la nueva ley.
Foto: Archivo / El Telégrafo
13 de septiembre de 2016 - 15:54 - Redacción Web

El presidente de la República, Rafael Correa, objetó parcialmente el proyecto de Ley que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica.

En total son 14 observaciones que guardan relación con las facultades de la Superintendencia de Compañías y las obligaciones que tienen las compañías que financien servicios de salud prepagada.

El mandatario propone que la cautela de derechos de los asegurados en el proceso de liquidación de las compañías de seguros se ampare en lo previsto en el Código Monetario y Financiero.

Sobre el establecimiento de las facultades de la Superintendencia de Compañías respecto de la vigilancia y control de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, el Presidente considera erróneo que se le otorgue la facultad de regulación a esta superintendencia.

El mandatario propone que la Superintendencia de Compañías tenga como facultad, la vigilancia y control societario, financiero y contractual no sanitario. Además, que realice inspecciones periódicas a las compañías y controle el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Además, Correa plantea la prohibición de estas compañías para modificar las condiciones de los contratos para el financiamiento de prestaciones de salud y de los de seguros de asistencia médica que disminuyan, restrinjan o eliminen la cobertura contratada, por el hecho de que los usuarios o asegurados cumplan o tengan 65 años de edad o más, siempre que dichos contratos posean una continuidad mínima previa de 5 años. En ningún caso se admitirán cambios o modificaciones anteriores para eludir lo dispuesto en este inciso.

Dentro de las disposiciones generales, el presidente propone ampliar la obligación de reembolso en el caso de que la prestación se haya efectuado en una institución de salud prepagada y siempre que haya mediado la respectiva derivación, las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, deberán cancelar al establecimiento de salud privado o reembolsar a la institución de la Red Pública Integral de Salud los pagos efectuados por dichas atenciones hasta el monto de lo contratado.

Otra observación es la relacionada con el plazo para que las compañías cumplan con los estándares de la nueva ley. El Jefe de Estado sugiere que el plazo sea de un año, contado a partir de la publicación de la normativa. (I)

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