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El Telégrafo
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Informe para debate del Código de la Salud prohíbe 'alquiler' del vientre

La Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Código de Salud.
La Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Código de Salud.
Foto: @AsambleaEcuador
20 de diciembre de 2018 - 18:17 - Redacción Web

La Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional aprobó este 20 de diciembre con ocho votos el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Código de Salud, que entre otras aspectos, prohíbe las contraprestaciones económicas o compensaciones a cambio de la subrogación del vientre.

Mediante el documento se garantiza a todas las personas el derecho a la salud y a la atención integral, que incluirá el acceso a medicamentos y su uso racional, indica la Comisión en un comunicado.

William Garzón, presidente de la Comisión Legislativa, expresó que el Código beneficiará a la colectividad pues una de las mayores fortalezas de su construcción fue la participación ciudadana.

El texto aclara que “se prohíben las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la subrogación del vientre femenino”.

Con esta disposición, se evita que las mujeres (y sus vientres) sean explotadas y utilizadas con una mirada comercial y, que si por alguna razón, una mujer no puede concebir de manera natural y alguien puede apoyar -de manera totalmente altruista- para la gestación, sea de forma regulada, clara, normada y transparente.

Además, hace un señalamiento explícito del respeto a los derechos humanos y a la bioética.

Según el informe, se articula a todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud y crea el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Salud, con funciones en la generación de insumos técnicos y evaluación de la política pública.

En el articulado del texto unificado se desarrolla el dar seguimiento a la atención médica, con normas para la recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos y de largo plazo.

También se incluyen normas relativas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

El documento indica que se recuperan las normas en materia de salud sexual y reproductiva de la Ley Orgánica de Salud vigente con el fin de evitar cualquier retroceso en materia de derechos.

Asimismo, crea una sección específica para el tratamiento del cáncer, dentro de la atención de enfermedades catastróficas.

El texto aborda factores como la contaminación ambiental, la alimentación y el agua, que son parte del derecho a la salud. Para ello, se realizó la coordinación con las leyes que rigen las materias de: ambiente, agua, gobiernos autónomos descentralizados y sanidad agropecuaria.

Sobre el talento humano en salud, el Código da impulso y reforzamiento a la formación y capacitación permanente y garantiza la carrera sanitaria, como un sistema integrado jurídica y administrativamente, que articula la gestión del talento humano para el ingreso, desarrollo integral, remuneración adecuada, reconocimiento, promoción, permanencia y desvinculación del personal de salud que preste servicios en la Red Pública Integral de Salud.

Los servicios públicos de salud se prestarán en jornadas y horarios de trabajo que garanticen la seguridad del paciente y del talento humano en salud. (I)

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