Ecuador, 30 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

La función que desarrollaban los abogados de pobres en España fue trasladada a América

Los indios, en el siglo XVIII, tuvieron defensores

Los indios, en el siglo XVIII, tuvieron defensores
07 de mayo de 2016 - 00:00 - David Sánchez Ramírez y Luis Sinchi Condo. Cátedra Abierta de Historia Universidad de Cuenca.

Una de las razones de la implementación de la Protectoría de Naturales en las colonias españolas en América fue la concepción paternalista que el rey tenía sobre sus súbditos. En Castilla los grupos menos favorecidos tenían derecho a un trato especial: sus pleitos eran considerados casos de Corte, con el fin de resolverlos de forma rápida, se determinó la creación de abogados de pobres, cargo que fue ejercido por funcionarios del Estado que tenían la obligación de representar gratuitamente a los indigentes en los juicios.

En América, la cuestión de derechos de los indios se plantea en 1511. La iniciativa correspondió al dominico fray Antonio de Montesinos al denunciar los malos tratos que estaban sufriendo los indios en las nuevas colonias. Entonces en América también se instituyeron los abogados de pobres para proceder en favor de los indígenas, ya que, el indio era considerado como “miserable”, “rústico” y “débil”.

Las funciones que desempeñaba el abogado de pobres en España, se trasladaron hacia el nuevo mundo como protectores de naturales. Por consiguiente, se insertó a los indígenas en el sistema jurídico impuesto por las autoridades coloniales. En 1614, se creó el cargo específico de Protector de Naturales en el Virreinato del Perú, años después también estos cargos pasaron a la Audiencia de Quito.

En la Sierra norte y centro del actual Ecuador, más densamente pobladas, tuvieron problemáticas de índole agrícola, con estancias y con obrajes diferentes. En la Sierra sur, los casos promovidos por el protector se hicieron la mayor parte de peticiones desde Cabildo de Cuenca, que fueron fundamentalmente orientadas a la restitución de tierras comunales, la disminución de las imposiciones fiscales y otras concernientes a las dificultades que acarreaba la mita minera.    

Según Diana Bonnett en su estudio Los Protectores de Naturales en la Audiencia de Quito menciona que entre los protectores había rangos o categorías: Primero los protectores generales- fiscal de Naturales, radicados en la ciudad de San Francisco de Quito, eran abogados titulados, fiscales de la Audiencia, estos debían estar presentes en todos los acuerdos y juntas que tuvieran relación con los pleitos indígenas, con la atribución de nombrar solicitudes que acudieran a las causas.

En segundo término estaban los “Protectores de partido” o Defensores de Naturales para todo el distrito de la Audiencia, que resolvieron casos de menor importancia, pero con posibilidad de apelación ante la Audiencia.

En el Archivo Nacional de Historia sección Azuay reposan varios juicios desarrollados en la Ciudad de Cuenca. Específicamente en el año 1702 se puede encontrar peticiones de indios que solicitan la exoneración del pago de la mita por invalidez física.

En aquel año existió una demanda de un indio llamado “Jacinto Caxilima”, por estar inválido de su mano derecha, contra Bartolomé Pérez de Narváez, cobrador de tributos. Caxilima, indio forastero natural de Guano, fue apresado por no pagar la mita, justificando que se encontraba inválido de la mano derecha sin sus dedos, por lo que presentó una demanda contra el recaudador Bartolomé Pérez por pretender cobrarle el tributo. Se presentó una justificación de invalidez física que fue firmada por el escribano de la ciudad de Cuenca, Gerónimo Regalado. El defensor de Naturales de la localidad, Francisco García de Orellana ejerce sus funciones de defensor en este juicio en el mismo año, en representación del Protector General de la Audiencia, debido a que es un conflicto de menor importancia.

El Corregidor de Cuenca de ese entonces, capitán Domingo de Torres, sentenció la exoneración de la mita a Jacinto Caxilima, además, emitió un mandato para que los recaudadores de los tributos no los cobren nuevamente a Jacinto Caxilima; sin embargo, el indio debió pagar todos los tributos atrasados hasta la emisión del juicio, a partir de este, estaría exento del pago de los reales tributos.

En otro juicio en 1702, se solicita la exoneración del trabajo de la mita del indio arriero Blas Fernández en contra del cacique Fernando Dutansaca, ya que este poseía derechos de exoneración; justificaba su pedido en las estipulaciones del virrey de Toledo, decreto que regulaba que los pueblos con menos de 200 indios, tuvieran otras actividades, y que ciertos naturales trabajaban en sastrería, zapatería, tintorería, etc., y que por su oficio estuvieran exonerados de la mita y del servicio personal.

Otro juicio contemplaba la acción del Protector General de Naturales de la Audiencia, y de Juan de la Cruz y del Pino, defensor de Naturales de Cuenca, para emitir un mandato que exonera a Blas Fernades del pago de la mita por ser indio arriero al servicio de la “república”, incluso anunciando medidas represivas si se incumplía este mandato. Cabe destacar que el Protector General de Naturales envió este mandato desde San Francisco de Quito, al escribano cuencano Gerónimo Regalado.

El trabajo en la mita minera fue devastador para la población indígena, a pesar de que esta dinamizó la economía de varias regiones motivando la migración y crecimiento.

Las exigencias físicas y trabajos forzados a la población indígena provocaron impactos sociales y demográficos serios en estos grupos, la historia de la minería colonial en América es también la historia del trabajo indígena en las mitas mineras, una historia que siempre quedará plasmada en los relatos y la memoria colectiva de los pueblos. (F)

La Mita en la gran América Colonial

La mita era una organización de trabajo “obligatorio”, de herencia incaica, que se aplicó en todas las áreas de alta población indígena en Hispanoamérica. Fue un sistema que permitía la explotación de la mano de obra indígena y de las riquezas naturales. Cada grupo o etnia, a través de un cacique, aportaba a la corona un número determinado de trabajadores durante varios meses al año (turnos), quienes eran movilizados de sus lugares de origen hacia las zonas en las que se les requería para diversas actividades. La mita establecía cuotas laborales que debía cumplir la población nativa tributaria de varones entre 18 y 50 años, según la asignación que hiciese el corregidor, encomendero o hacendado.

La mita más extendida en la colonia temprana fue la minera. El mitayo, debía prestar servicios por 6 o más meses por año. Los destinos en la región de Cuenca fueron, sobre todo, las minas del sur, por ejemplo Zaruma. Para ser exonerados del tributo, los mitayos debían apelar a las Leyes de Indias. Estaban exentos los nobles indígenas, los caciques, y por edad o por salud. También se consideraba la exoneración si se realizaban oficios o servicios prestados a la corona. El sistema de la mita estaba asociado íntimamente al del tributo. Las limitaciones físicas y mentales debían certificarse ante un cirujano para que notifique al cobrador de tributos y ser liberado del pago. La mita fue abolida en toda Hispanoamérica con la Constitución de Cádiz de 1812. (F)

Para estar siempre al día con lo último en noticias, suscríbete a nuestro Canal de WhatsApp.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media