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Los próceres afrodescendientes tuvieron que enfrentar humillaciones

Otamendi participó en una fallida conspiración contra Rocafuerte en 1837

Otamendi participó en una fallida conspiración contra Rocafuerte en 1837
01 de noviembre de 2015 - 00:00 - Pedro Reino Garcés, historiador/cronista oficial de Ambato

En 1837, el venezolano nacionalizado ecuatoriano por los intereses de la naciente república, general Juan Otamendi, un mulato llamado “Centauro de Ébano o Tigre de Miñarica”, se alió con el general José María Urbina para insurreccionar a los ejércitos en contra del gobierno de Vicente Rocafuerte.  

Estos datos están en el Archivo Nacional, en Quito. Hay varios juicios sobre Consejos de Guerra en  contra de miembros del ejército, como en el presente caso que tiene relación y es consecuencia de las intrigas en las nacientes repúblicas.

El antecedente está en que Otamendi había asistido a una fiesta que dio el coronel Nicolás Vásconez Naranjo en Riobamba, por la designación de Gobernador.

Esa fiesta memorable e histórica tuvo un desenlace prematuro y trágico porque al calor de las discusiones, las arrogancias y las humillaciones, más el trago, el temerario Otamendi dejó 3 cadáveres y el baile se convirtió en velorio.

Todo, según dicen, porque los anfitriones no trataron con dignidad y no cedieron un asiento para que su esposa, la mulata María Ángela Naranjo López, natural de Mocha, tuviera la misma consideración como esposa de militares y de patriotas.

A esa fiesta también asistió don Pedro Fermín Cevallos que para la época era farrista y guitarrero y se llevó los pormenores a la tumba.

Otamendi fue tomado prisionero y conducido a la cárcel de Quito, de donde salió gracias a la fianza que presentó su protector Juan José Flores, concuñado del ofendido coronel Vásconez, pues los 2 estaban desposados con las hermanas Jijón: Flores, con Mercedes; y Vásconez, con Antonia.

Los documentos subsiguientes son entendibles luego de lo dicho.  

“República del Ecuador.- Ministerio de Estado en el despacho de Guerra y Marina.- Quito a 26 de Octubre de 1837 = 27.-

Sección General.- Al Señor  Presidente de la Corte Suprema.- Una horrible conspiración tramada por el general Juan Otamendi  y el coronel José María Urbina, felizmente descubierta, ha puesto al Poder Ejecutivo en la necesidad de alejar del territorio a estos individuos.

A fin de precaver que sea turbada  la tranquilidad pública, en razón de tener el Gobierno  datos positivos de que esos jefes estaban tratando desde mucho tiempo de sublevar los cuerpos del ejército, que afortunadamente han permanecido fieles  a sus deberes.

Su excelencia el Presidente de la República me ordena diga a Vuestra Señoría, para conocimiento de esa Suprema Corte que  sin embargo de haberse tomado la medida de expulsar al general Otamendi  medida que exigía imperiosamente la tranquilidad del país, no ha pretendido el Gobierno inferirse  en las deliberaciones del Supremo Tribunal de Justicia para cortar la causa criminal que dicho general tiene pendiente en este Supremo Tribunal.

Y que bien por el contrario, debe esta causa llevar su término por los trámites legales… Proveyeron y firmaron el decreto antecedente los señores D. Fidel Quijano Presidente, José María de Arteta, Decano; Víctor Félix de Sanmiguel y Joaquín Gutiérrez, Ministros de la Corte Suprema. En Quito a 26 de Octubre de 1837”.

Veamos ahora el proceso en la Fiscalía: “En Quito a 26 de octubre de 1837. Yo el Secretario hice saber el decreto antecedente al señor don Manuel Espinosa, Ministro Fiscal, en su persona, lo certifico.-

El Fiscal dice: que la expulsión de general Otamendi por las graves razones que indica el Gobierno ha tenido lugar antes de terminarse de todo punto la causa criminal del mismo pendiente ante Vuestra Excelencia  no había dado aún su respuesta a la vista de este Ministerio.

Sin embargo de ser pasado el término en que debió hacerlo, y a pesar de que ya le tenía puesta según ha sabido el que suscribe, sea de esto lo que fuere, debe ser inmediatamente recogido el proceso con la respuesta  o sin ella, para su custodia y seguridad en Secretaría.

Y es todo lo que por ahora pide el fiscal, porque el objeto de continuación y fenecimiento por sentencia, no parece conforme a la ley que lo prohíbe mientras se halle ausente el procesado. Ella ha querido que no se haga sin que sea cumplida y previamente oído, y que de ningún modo se pronuncien fallos  que puedan resultar eludidos.

Y es de considerar que insistiendo el causado en defenderse por sí, nunca ha convenido en nombrar otro defensor, y que constituido lejos del territorio y fuera de la coerción de las autoridades de la República no sería bien dar tal vez un pronunciamiento nugatorio o de dudosa efención? Vuestra Excelencia en fin, se servirá ordenar lo que fuere más arreglado.- Quito 26 de Octubre de 1837.- Firma Manuel Espinosa (Fiscal)”.

“El Secretario de esta Corte Suprema de Justicia cumpliendo con lo prevenido en el precedente decreto expone que ha recogido el proceso criminal contra el general Juan Otamendi, de poder del Doctor Gabriel Villavicencio, que lo ha entregado sin la defensa, por decir que apenas ha tenido tiempo de leerlo, en razón de que dicho General pocos días ha se lo pasó a este efecto. Quito y Noviembre 3 de 1837.- Firma Juan de León y  Aguirre.”

“Dada cuenta: respecto  a que los reos ausentes no pueden ser oídos, por ignorarse su paradero, y no de los que son confinados o expulsados temporalmente por medida de precaución, a los cuales se les oye desde el lugar de su confinio, aún en las causas de conspiración, como disponer el Art. 19  de la Ley de 26  de Octubre de 1833: vuelva al Sr. Fiscal ¿para que con presencia de estas disposiciones pida lo conveniente, por ser parte formal en ella”. (I)

El Fiscal se pronuncia en bien de Otamendi

“El Fiscal dice: que como no es de conspiración la causa seguida contra el general Otamendi por lo sucedido en Riobamba, no concibió ser aplicable a ella el artículo 19  de la Ley de 26 de Octubre de 1833 y opinó por la suspensión en ausencia  del procesado. Mas puesto que Vuestra Excelencia se ha servido manifestar que debe llevarse al cabo conforme a la disposición citada, calla como es justo el Dictamen del que suscribe; y habiendo sido devuelto sin respuesta el proceso, acusa desde luego la rebeldía para que previa citación que debe hacerse al acusado mediante el despacho necesario en el caso, y ampliándosele el término de la distancia, se pronuncie el fallo definitivo por la suprema corte marcial, a cuyo fin obra ya en autos la exposición de este Ministerio. Quito a 9 de Noviembre de 1837.- Firma) Espinosa.”

“Dada cuenta en la Suprema Corte Nacional, y por impedimento del señor Ministro Coronel Nicolás Vásconez, se nombra Conjuez al coronel Juan Vanigan y hágase saber; y por ausencia del procesado, líbrese despacho de ruego y encargo para este efecto por el conducto del Señor Ministro de igual Departamento  en el Perú, a fin de que se le haga saber este nombramiento y que instruya procurador para que evacue la contestación pendiente al traslado que se le corrió de la acusación fiscal. Entendiéndose todo el término de la Ordenanza con apercibimiento a estrados y sin necesidad de nueva citación”. (I)

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