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Justicia indígena, bajo la lupa

El artículo 171 de la Constitución señala que “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio”;  y en una segunda parte menciona que “las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos”.

Esta norma genera reacciones negativas. Por ejemplo, María T., de 44 años, se considera una “víctima de la justicia indígena”. Ella es una madre soltera que  se fijó en un hombre casado con el que mantuvo una relación oculta por varios meses. Pero tras ser descubiertos, ambos fueron sometidos a un ritual de limpieza que se ejecutó en su comunidad, cercana a la parroquia de Yaruquíes. “Me quitaron la ropa, luego me bañaron y me hicieron caminar por varias calles del sector donde yo vivo, para  luego pegarme con ramas de ortiga”, relató.

En Chimborazo, se estima que una vez por semana  se produce un caso en el que se aplica la Justicia Indígena, pero muchos de ellos no son conocidos. “Esto debe normarse o, por lo menos, debe decirse en qué casos debe aplicarse la justicia indígena y en cuáles no, porque la falta de esa normativa ha llevado a que se viva un absoluto caos, especialmente en provincias donde la población indígena es abundante como en Chimborazo”, dijo José Luis Díaz, constitucionalista y abogado.

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