Adultos mayores pueden exonerarse del impuesto predial en Quito
En una ciudad donde cada dólar cuenta, los adultos mayores tienen un alivio tributario que muchos desconocen. En Quito, las personas de 65 años o más pueden exonerarse del pago del impuesto predial, la tasa de seguridad ciudadana y el impuesto a los inmuebles no edificados, siempre que cumplan ciertos requisitos de ingresos y patrimonio. El trámite no tiene costo y se realiza completamente en línea.
¿Quiénes pueden acceder a la exoneración?
El beneficio está dirigido a personas adultas mayores, ecuatorianas o extranjeras, que cumplan estas condiciones:
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Tener 65 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
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Ser propietarias de un predio en el Distrito Metropolitano de Quito.
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Tener ingresos mensuales estimados de hasta cinco Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU).
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O contar con un patrimonio que no supere las 500 RBU.
Si los ingresos o el patrimonio exceden esos límites, el impuesto se paga solo sobre el excedente, no sobre el total.
¿Qué impuestos se pueden exonerar?
El trámite permite exonerarse de:
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Impuesto Predial.
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Tasa de Seguridad Ciudadana.
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Impuesto a los Inmuebles No Edificados.
La exoneración se aplica desde el año siguiente al cumplimiento de los 65 años y se mantiene vigente mientras la persona sea propietaria del predio en Quito.
Requisitos para hacer el trámite
Para iniciar la solicitud se necesita:
Requisitos obligatorios
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Haber cumplido 65 años hasta el 31 de diciembre del año previo.
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Formulario de “Exoneración de impuesto predial para Personas Adultas Mayores”, firmado.
Requisito especial
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Escritura del bien inmueble en formato PDF.
¿Cómo hacer el trámite en línea?
El proceso se realiza a través del portal municipal:
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Descargar el formulario oficial desde:
? https://pam.quito.gob.ec/PAM/Formularios%20PAM/Tributario/Formulario%20Exoneracion%20Impuesto%20Predial.pdf -
Llenar el formulario siguiendo las instrucciones y firmarlo
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Ingresar al trámite en línea con usuario y clave
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Escanear y cargar el formulario en formato PDF
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Esperar la resolución digital y, de ser el caso, la notificación física en la dirección registrada
Si la información está incompleta, el sistema notificará al contribuyente por correo electrónico. El plazo para corregir es de 15 días. Si no hay respuesta, la solicitud se cierra y se considera no presentada.
Horarios, costo y vigencia
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Costo: gratuito.
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Canal: en línea, disponible 24/7.
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Horario de respuesta: lunes a viernes, de 08:00 a 16:30.
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Vigencia: mientras el adulto mayor mantenga la propiedad del predio.
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