Ecuador / Domingo, 11 Enero 2026

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que el impuesto predial, renta que pagan los ciudadanos de manera anual, no se verá afectado por la Ley Impuesto a la Ganancia Extraordinaria en la Transferencia de Bienes Inmuebles que envió el Ejecutivo a la Asamblea Nacional hace 1 semana.

Juan Miguel Avilés, subgerente general de desarrollo del SRI, señaló que este tributo corresponde únicamente a las ganancias extraordinarias de un bien inmueble que es fruto de la especulación con el valor de las tierras.

El Impuesto de la Plusvalía se cobrará a partir de la segunda venta del inmueble, a partir de que la Ley entre en vigencia, por ejemplo, si una persona compra una vivienda avaluada por el Municipio en $ 40.000 y la vende en 45.000 no pagaría el impuesto, pero si el dueño de este inmueble vende la propiedad por 80.000, sin haber hecho ninguna mejora y sin que el Cabildo haya realizado obras, pagaría el tributo por el exceso en el precio de la vivienda o terreno.

"El Impuesto a la Plusvalía regula el precio normal del mercado (…) de esta manera no perjudica a inversionistas y a personas que quieren adquirir una vivienda, este es un impuesto regulatorio no recaudatorio” dijo Avilés.

Así mismo, el funcionario mencionó que el Municipio será el ente que administrará y regulará este tributo, pues 2/3 del impuesto iría al Municipio y 1/3 al SRI.

El cálculo del cobro del impuesto se puede realizar entrando a la web del SRI. (I)