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Hinostroza da una nueva versión sobre su contrato

Hinostroza da una nueva versión sobre su contrato
21 de junio de 2016 - 00:00 - Redacción Quito

La versión de la periodista Jeanette Hinostroza sobre el uso de los $ 61.600 ($ 55.000 sin incluir el IVA) que la Alcaldía de Quito le adjudicó a través de un contrato para la producción de 2 elementos de radio ha variado tras alrededor de 50 días.

En un pedido de derecho a la réplica enviado a ecuadorinmediato.com el 28 de abril, Hinostroza señaló textualmente: “(...) de los $ 55 mil solo me pertenece la mitad. Es decir $ 27.500 anuales. La otra mitad le pertenece a la presentadora Estefanía Tejada, quien realiza unas pastillas informativas para el segmento ‘Quito te Habla’ (...)”.

El viernes pasado (17 de junio), sin embargo, la periodista afirmó algo distinto en su cuenta de Twitter. En respuesta al cibernauta identificado como @MiguelSonrie, aseguró: “$ 55 mil gil!!! Por todo el año, dividido para 5 personas que hacemos 2 programas (...)”.

En su primera versión (la enviada al sitio web) la comunicadora añadió que Tejada, a quien califica como su amiga, le pidió que la incluyera en su contrato “para evitar el enorme papeleo que implica un contrato público (...)”.

Con base en estas afirmaciones, el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) analizó el procedimiento de contratación seguido en este caso y estableció, entre otras cosas, que Hinostroza habría ejecutado una subdivisión ilegítima de su contrato.

Hay 2 razones para ello: la primera porque, según las verificaciones del Sercop, Tejada “no ha realizado el procedimiento de registro y habilitación del Registro Único de Proveedores -RUP- (y) por tanto no es proveedor del Estado”.  

Uno de los requisitos para recibir la adjudicación de un contrato o un subcontrato es estar inscrito o inscribirse en el RUP.   

Por otro lado, el artículo 79 de la Ley de Contratación Pública señala que las subcontrataciones no “podrán superar el treinta por ciento (30%) del monto del contrato”.

De ser cierta la versión dada por Hinostroza a Ecuadorinmediato, la división del dinero llegaría al 50%.

Adicionalmente, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública determina en su artículo 120 que la subcontratación es posible “siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación (...)”. Hasta ayer, en el portal del Sercop no existía dicho documento.

El organismo notificó a la Contraloría y a la Procuraduría sus conclusiones el 24 de mayo. El ente de control respondió, el 13 de junio, que incluiría la verificación en sus actividades del próximo año.

Una de las sanciones estipuladas en la Ley de Contratación Pública es la terminación unilateral del convenio, una de cuyas causales es “haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de la ley”. Así lo determina el artículo 94 de la mencionada normativa en su numeral 5.

La aplicación de este tipo de sanciones le corresponde a las entidades contratantes; en este caso, a la Secretaría Metropolitana de Comunicación.
Dicho organismo también fue notificado por el Sercop el mismo 24 de mayo para que “tome las acciones legales correspondientes, referentes a la continuidad del contrato (...)”.

Sin embargo, hasta la semana anterior, este requerimiento no había sido atendido ni el secretario de comunicación municipal (e), Santiago Zeas, había respondido.   

Mientras tanto, Hinostroza habría recibido el pago correspondiente a marzo y abril, según las facturas entregadas a la Alcaldía. (I)

Sercop señala errores en la contratación

Entre las observaciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) al contrato entre Jeanette Hinostroza y la Alcaldía de Quito constan errores en la forma de calificación de la oferta de la periodista.  

En primer término, el Sercop establece que la entidad contratante (Secretaría Metropolitana de Comunicación) estableció una metodología ‘por puntaje’, a pesar de que el modelo de pliegos aprobados por el Sercop contempla una metodología de evaluación ‘cumple/no cumple’.

Adicionalmente, dice el informe del órgano de contratación, “las condiciones a evaluarse dentro de la metodología ‘por puntaje’ no fueron definidas, dimensionadas ni establecieron instrumento por el cual el oferente acreditará lo requerido por la contratante”.

Por otra parte, el Sercop establece que de la revisión de los documentos subidos al portal de dicha entidad por el Municipio de Quito, “no se evidencia la publicación de los ‘estudios previos’, documento a través del que la entidad contratante realiza el análisis previo en base del cual se determinó el presupuesto referencial” del procedimiento ($ 66.160 ya incluido el IVA). (I)

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