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Satya y Arundel tienen 2 mamás

Satya y Arundel tienen 2 mamás
03 de junio de 2018 - 00:00 - Silvia Buendía

Con la decisión adoptada por la Corte Constitucional en el caso Satya, algunas cosas cambian para siempre en Ecuador.

Se reconoce la vulneración por parte del Registro Civil de los derechos tanto de Satya como de sus madres al no inscribirla como hija de sus madres, con una doble filiación materna y el apellido de ambas.

Se vulneró el derecho de Satya a tener una familia, una identidad, una nacionalidad; vulneró el interés superior de Satya a recibir la protección legal de sus 2 madres y desarrollarse en condiciones dignas dentro de esa protección.

En segundo lugar, en la sentencia queda claro que esta negativa por parte del Registro Civil nunca debió darse, pues el artículo 68 de la Constitución dispone que las parejas del mismo sexo que formen un hogar por el lapso y bajo las condiciones que señale la ley generan una unión de hecho con los mismos derechos que las familias constituidas mediante matrimonio.  Además, el artículo 67 de la Constitución reconoce a las familias en sus diversos tipos. Por lo tanto, no existe un concepto único de familia.

Uno de los derechos que se ejercen dentro de la familia es el vínculo filial que se forma entre padres y madres para con sus hijos.

En el artículo 24 del Código Civil se establece la filiación y las correspondiente maternidad y paternidad de todo hijo por el hecho de haber sido concebido dentro de un matrimonio o unión de hecho. Por lo tanto, en el caso de Satya se cumplían todos los requisitos legales para su inscripción como hija de sus 2 madres.

Satya fue planeada y procreada dentro de la unión de hecho de sus madres Helen Bicknell y Nicky Rothon. Unión de hecho formalizada en Reino Unido en 2010 y en Ecuador en 2011. Y por último, en su sentencia, la Corte Constitucional incorpora la Opinión Consultiva OC24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Identidad de Género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo como norma constitucional.

En esta Opinión Consultiva se estipula la necesidad de que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la figura del matrimonio. Ese es el siguiente paso a seguir. (O) 

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