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Rehabilitación Social, prohibición de la tortura y mecanismos de prevención

Rehabilitación Social, prohibición de la tortura y mecanismos de prevención
27 de junio de 2017 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

La rehabilitación social de las personas privadas de libertad busca su rehabilitación integral para lograr su reincorporación en la sociedad. Esto es posible si se promueven y ejecutan planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física y de cultura y recreación. Durante el encierro, el derecho a la integridad personal y en particular la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, es sustancial.

Debemos reconocer que los Centros de Rehabilitación Social, para su adecuada administración, manejo y tratamiento de las personas privadas de libertad, tienen situaciones específicas y condiciones estructurales que hacen compleja su gestión; sin embargo, debemos acordar como sociedad que la tortura no se justifica en ninguna circunstancia pues se considera un crimen en el derecho nacional e internacional y está prohibida por los instrumentos de derechos humanos y la Constitución de la República.

Naciones Unidas en diciembre de 1997, por recomendación del Consejo Económico y Social, a través de la Decisión 1997/251, proclamó el 26 de junio como el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (Resolución 52/149). Esto fue precedido por la creación del Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas por parte de la Asamblea General en 1981; la aprobación de la Convención contra la Tortura en 1984, la creación de la Relatoría Especial en 1985 y la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006.

Ecuador ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención en 2010 y en noviembre de 2011, la Defensoría del Pueblo institucionalizó el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), desarrollando así una atribución Constitucional y cumpliendo una obligación del sistema internacional.

El MNPT, conforme los lineamientos del Protocolo Facultativo y las Directrices del Subcomité de Prevención de la Tortura de NNUU, visita a los centros de privación de libertad, elabora informes de situación y promueve reuniones de trabajo con las instituciones rectoras de los centros para cooperar en la implementación de políticas y acciones preventivas.

El Comité contra la Tortura en su último examen al país, manifiesta su preocupación por el precario marco jurídico, los limitados recursos del MNPT y un diálogo poco fluido de este con instancias gubernamentales competentes; quedando algunos retos pendientes para el país; así, la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la apertura e interlocución con el MNPT garantizando su funcionamiento independiente y el seguimiento de sus recomendaciones; esfuerzos que deben ser valorados por las instancias gubernamentales y sociales como un deber común para luchar contra la tortura. (O)

 

 

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