Hasta el 31 de diciembre de 2019 nuestra legislación penalizaba los dividendos (beneficios distribuidos a los accionistas de una sociedad después del pago de impuestos) diferenciando si el accionista es extranjero (dividendo exento de Impuesto a la Renta e ISD) de si es una persona natural ecuatoriana, que tributaba hasta un 10% del dividendo.
Tal circunstancia motivó a algunos ecuatorianos a constituir su offshore personal (sociedad en el exterior con un nivel impositivo muy bajo) para recibir a través de este vehículo jurídico sus dividendos. Para 2020 los dividendos para nacionales y extranjeros será el mismo: 40% del dividendo pasará a ser considerado ingreso gravado que tributará al 25% del IR. Cuando el dividendo se distribuya a un accionista del exterior, la sociedad que lo distribuye realizará la retención en la fuente.
Dicha reforma consolidará el régimen de transparencia de accionistas y beneficiarios finales, que se reporta en el Anexo de accionistas, partícipes y socios que anualmente se reporta al SRI y que a partir de septiembre de 2020 se hará efectiva la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, para el cruce de información societaria con terceros países.
A pesar de ello, en enero se presentaron dos acciones de inconstitucionalidad que pretenden que no se aplique esta reforma. Es de esperar que la Corte Constitucional le dé prioridad a este asunto y lo resuelva a la luz de los principios de generalidad, igualdad y equidad de la Constitución, que no permita la discriminación tributaria, como lo es la exoneración de impuestos a los dividendos por ser inversionista extranjero y dejando la obligación contributiva solo a los inversionistas nacionales; cuando en ambos concurre la misma capacidad contributiva, ambos deben contribuir y pagar impuestos en Ecuador.
Por lo que la perniciosa reforma tributaria promovida por ciertos grupos que la asimilan a la disminución de la carga tributaria a través de exoneraciones; aplica al revés: la eliminación de exoneraciones otorgadas a quienes tienen la capacidad económica y están en obligación moral de pagar impuestos.
Este 2020 el SRI tiene el reto de volver la vista a grupos económicos que dejó de auditar y que ahora están afrontando procesos judiciales por sobreprecios y adjudicaciones en procesos de contratación pública; que abusaron de estructuras con sociedades offshores. (O)
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