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LGBTI. Histórica opinión de la Corte Interamericana (III)

LGBTI. Histórica opinión de la Corte Interamericana (III)
30 de enero de 2018 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

El segundo tema que abordó la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue el matrimonio civil igualitario. Al respecto, Costa Rica preguntó: ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales de dicha relación?.

Para la Corte ninguna de las normas de la Convención define lo que debe entenderse por “familia”, ni protege un modelo en particular; la Corte observa que existen diversas formas en las que se materializan vínculos familiares que no se limitan a la familia tradicional; sino que responden a circunstancias del mundo actual como la migración, la convivencia o las relaciones homoparentales.

Por lo expuesto, la Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida común, caracterizado por cooperación y apoyo mutuo.

En esa perspectiva, los Estados deben respetar el ejercicio de los derechos y libertades de las personas a convivir independientemente de su orientación sexual o identidad de género; así como garantizar jurídica e institucionalmente el ejercicio de dichas libertades.

Es decir, los Estados deben ofrecer a las parejas del mismo sexo la posibilidad de contraer matrimonio o establecer una unión civil conforme sea su decisión.

La Corte reitera que la falta de consenso en algunos países respecto de los derechos de las minorías sexuales por razones de orden religioso no es un argumento válido para negarles o restringirles derechos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural contra estos colectivos; en consecuencia, los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras legales existentes en sus sistemas jurídicos, para asegurar la protección de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. (O)

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