Ecuador, 18 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Impuesto a la guerra

El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, enviado por el Ejecutivo, prevé mecanismos de financiamiento en cuanto a la obtención de ingresos con la denominada “contribución temporal a personas naturales”.

Y si bien, quien no tenga algo que decir para salir de la crisis mejor que no diga nada, eso no impide exigir que las cosas sean llamadas por su nombre, y dejar el estado de propaganda para otras cosas.

Respecto la figura de la contribución, la Constitución del Ecuador (Artículo 301) reconoce como instrumentos de financiamiento por parte de los ciudadanos: impuestos, tasas y contribuciones especiales, esta última refiere a los beneficios obtenidos por la ejecución de una obra pública -que no es el caso-, la tasa se solicita por bienes o servicios exigidos al Estado; por lo que estamos frente a un impuesto ya que su finalidad es contar con los recursos para afrontar la emergencia sanitaria y su impacto en el aparato productivo.

Todo impuesto, incluida la mal denominada “contribución temporal a personas naturales”, requiere gravar una manifestación de riqueza.

En cuanto a los empleados en relación de dependencia públicos y privados, se calcula sobre el ingreso neto, esto es la remuneración menos el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Los gastos personales y la retención en la fuente no se consideran para disminuir el ingreso, por lo que estamos frente a un “impuesto adicional sobre la renta temporal”. Para quienes con la tabla no pagan impuesto a la renta (hasta $ 1.400 mensuales aproximadamente) seguirán exentos, pero deberán pagar este impuesto temporal.

Por el contrario, para autónomos y profesionales este impuesto temporal no es sobre el ingreso, ya que la renta de 2019 ya se extinguió (gasto o inversiones)

y se ajusta a lo que la doctrina tributaria conoce como “leva sobre el capital” cuando una parte del patrimonio debe liquidarse para atender su pago, y podría volverse confiscatorio, por lo que el legislador (no por resolución) claramente debe determinar las condiciones de aquellos sujetos que queden en tal situación de calamidad y a quienes no les sea exigible o devolverse este impuesto, cuyo precedente está en algunos países de Europa luego de cada una de las dos guerras mundiales. (I)

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