Ecuador, 25 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Equidad en tributos. Empecemos por el RUC

La equidad es un principio del régimen constitucional tributario en el Ecuador (Art. 300), y como tal de directa aplicación por quienes tienen a su cargo la administración de impuestos, tasas y contribuciones. La equidad “exige que las instituciones sean aplicadas de una manera razonablemente uniforme a todos los contribuyentes, de manera que todos reciban el mismo tratamiento por parte de las autoridades” como bien lo sostiene el profesor colombiano Juan Bravo Arteaga.

En el Ecuador el cumplimiento de obligaciones formales (presentar anexos y declaraciones) y de obligaciones materiales (pago de tributos) frente al SRI está determinado en plazos diferentes, en razón del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), y todos los que tenemos un RUC así lo vivimos todos los meses o años, dependiendo del impuesto. Esta regla aplica a los obligados tributarios del impuesto a la renta, de pago de anticipos, a las retenciones en la fuente, al impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales.

El número más codiciado es el cero ya que, por ejemplo en el IVA y retenciones en la fuente, se pueden pagar hasta el 28 del mes siguiente. Así, US $10.000 percibidos de IVA el 1 de noviembre quedan como liquidez en la empresa (persona natural o sociedad) como capital de trabajo 57 días, hasta el 28 de diciembre que vence el plazo. Obviamente el peor número el uno, que debe pagar hasta el 10 del mes siguiente; es decir 18 días menos de liquidez en la empresa.

Nadie discute que los tributos son recursos públicos que deben ser transferidos al Estado, lo que se cuestiona es que la diferencia de plazo (mayor y menor) venga determinado por un dígito aleatorio al momento de sacar el RUC en la compañía o en la asignación del número de cédula en las personas naturales; sin mediar elementos objetivos como son la capacidad contributiva o patrimonio de la empresa. Así, un banco puede estar pagando sus impuestos el 28 de cada mes siguiente y el tendero de la esquina el 10 de cada mes.

Esta diferenciación pudo estar justificada en un momento histórico cuando había el Formulario 101 (verde de renta), 102 (rosado de IVA), 103 (azul de retenciones), que eran unas “sábanas” que se compraban en papelerías autorizadas con un ejemplar para el banco, otro para el SRI, otro para el contribuyente, y uno adicional de borrador; y se llenaban el papel químico para luego ir a pagar al banco y era preciso, para evitar aglomeraciones por pagos al último de vencimiento, tener un calendario. ¡Pero esto es cosa del pasado¡ Hoy los formularios están en línea y el pago en la gran mayoría de contribuyentes es con débito a la cuenta o por banca electrónica.

Por lo que mantener este sistema no tiene sentido, y el que exista al día de hoy una fecha diferenciada de pagos por el solo hecho de un número en un catastro público, configura un incumplimiento para alcanzar la equidad que es un derecho constitucional en beneficio de los contribuyentes y debe así exigírselo al Estado y sus instituciones. (O)

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