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Divulgación de las invenciones en el Código Ingenios

Divulgación de las invenciones en el Código Ingenios
13 de agosto de 2016 - 00:00 - Luis Gil Abinader, docente de la Maestría en Propiedad Intelectual Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Argentina.

En teoría, el sistema de patentes se basa en el siguiente canje: el Estado ofrece protección exclusiva por un tiempo limitado sobre las invenciones; sus inventores, a cambio, deben divulgarlas. La justificación instrumentalista de este canje –aunque despierta escepticismo– es que sin derechos de exclusividad los innovadores preferirían mantener en secreto sus invenciones, y eso retrasaría el desarrollo tecnológico. Entonces se ha preferido otorgarles un monopolio temporal para incentivarlos a divulgar las invenciones y, tras el vencimiento de los derechos exclusivos, permitir que los competidores las exploten económicamente.

No obstante, en la práctica ese canje ha evidenciado limitaciones. Para adquirir derechos es necesario describir la invención en una solicitud de patentes. Pero algunas entidades desdeñan la obligación de divulgar invenciones en esos documentos, pese a que anhelan las prerrogativas que ofrece el sistema de patentes. Esas entidades, por ende, tienden a implementar una gama de estrategias legales en procura de derechos para excluir a la competencia, pero sorteando de facto el requisito de divulgar las invenciones subyacentes.  

Una forma de materializar esas estrategias es describiendo las invenciones a medias. Con frecuencia existe más de un modo a través del cual se puede llevar a la práctica una invención. Hay solicitantes que utilizan parámetros ambiguos en la descripción de las invenciones o sencillamente omiten la mejor manera de ejecutarlas. Esas imprecisiones imponen cargas adicionales sobre los competidores, dificultándoles o incluso impidiéndoles explotar las invenciones cuando se ha agotado el derecho de exclusividad. En tales casos el equilibrio entre exclusividad a cambio de divulgación, en la práctica, queda derogado.  

En su artículo 265, literal C, el Código Ingenios busca enfrentar ese problema. En él se establece que para obtener derechos los solicitantes de patentes deberán presentar una descripción de la mejor manera en la que se puede llevar a cabo las invenciones. Si estratégicamente se oculta información sobre cómo ejecutar la invención se incumpliría este requisito. Esa propuesta es atinada dado que refuerza el canje del sistema de patentes.

Sin embargo, esta no es una coincidencia. En el Código Ingenios hay una gran suma de aciertos similares. Por esto muchos académicos en el ámbito de la ciencia, tecnología y propiedad intelectual, especialmente en la comunidad epistémica que cree en el acceso a los conocimientos como regla, vemos al Código Ingenios como un modelo para Latinoamérica. (O)

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