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La deuda de la Defensoría con los contribuyentes

La deuda de la Defensoría con los contribuyentes
03 de febrero de 2020 - 00:00 - Javier Bustos A

La Defensoría del Pueblo tiene como mandato constitucional la protección y tutela de los derechos de todos los ecuatorianos; sin embargo su actuación en la vigilancia y garantía de los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones de las administraciones tributarias ha sido nula.

A nadie escapa las complejidades del sistema tributario, que ampara las actuaciones del SRI, a la SENAE y los 221 Municipios por los impuestos que administran; con un agravante al que denomino “manzana envenenada”; por ejemplo en Quito tenemos el impuesto encubierto llamado tasa de seguridad ciudadana, claramente ilegal e inconstitucional, que recauda 45 millones de dólares, asumir a título personal una acción de impugnación al Tribunal de lo Contencioso Tributario puede resultar unas 100 veces más caro que los $30 dólares del valor de la tasa; una manzana que todos debemos comer si no queremos ser sujetos de intereses, multas y recargos.

¿Qué ciudadano en el Ecuador puede afirmar con mediana claridad y conocimiento, por ejemplo, que los valores que su municipio le exige por contribución especial de mejoras cumplen los límites y condiciones previstos en la Ley para su exigibilidad? Ninguno.

Dios no quiera que alguno de los lectores de esta columna afronte un proceso coactivo, en donde pueda encontrarse con un funcionario público, juez de coactivas, que de un día a otro, por una deuda que quizás ni le fue notificada al ciudadano, y sin ninguna relación de proporcionalidad, al despertar se encuentre con una prohibición de salida del país, sus cuentas bancarias inmovilizadas, prohibición de enajenar bienes y retención de créditos de sus proveedores; y donde su única salida sea una acción judicial ante el Tribunal de lo Contencioso Tributario, que puede tardar un año en resolver el juicio, siempre que tenga los recursos económicos para afrontar el juicio; y, en caso de ganar, con seguridad la autoridad presentará recurso de casación y deba litigar dos años más.

El 31 de diciembre de 2009 se aprobó un catálogo de derechos de los contribuyentes en el Código Tributario, que abre la oportunidad para una intervención directa y oportuna de la Defensoría del Pueblo en favor de los contribuyentes; estamos esperando que el Decreto Ejecutivo para su aplicación, expresamente le habilite a este propósito. En caso de que se deje la protección a cargo de cada ente recaudador de tributos, no habremos avanzado en nada para la protección de los derechos del contribuyente.

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