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¿Cuál es el proceso para la calificación de candidaturas?

¿Cuál es el proceso para la calificación de candidaturas?
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27 de septiembre de 2020 - 09:34 - Valeria Villarroel

De forma oficial solo el binomio conformado por Gustavo Larrea y Alexandra Peralta de Democracia SI, ha sido calificado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. 

Los demás partidos y movimientos, incluso aquellos que buscan no de ser eliminados del registro de organizaciones políticas, esperan el trámite de la inscripción a la presidencia, vicepresidencia, asambleístas y Parlamento Andino, que está en manos de los vocales del CNE y que será resuelta en los próximos días. 

El proceso de inscripción y calificación de candidaturas para los comicios de 2021 se desarrollará hasta el próximo 7 de octubre. El órgano electoral tiene dos modalidades para la inscripción de las dignidades nacionales como presidente, vicepresidente, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos, la presencial y en línea a través del portal del CNE. 

Mientras que las juntas provinciales electorales deberán receptar y calificar a los aspirantes a legisladores de las circunscripciones nacionales y provinciales y los del extranjero en la junta especial electoral en el exterior. 

La presidenta Diana Atamaint  señaló que una vez que la información es ingresada al ente, la secretaría tanto del CNE como de las juntas provinciales tienen 24 horas  para notificar a las organizaciones políticas. 

Danilo Zurita, director nacional de Asesoría Jurídica, explica que el recurso de objeción puede ser presentado en el plazo de dos días y si es contrario a alguna candidatura, las secretarías deben notificar al candidato afectado, para que pueda responder en el término de un día. Luego el órgano electoral tendrá 48 horas para resolver el recurso. 

En el caso de que no existan impugnaciones, en 48 horas los vocales electorales o las juntas deben conocer y decidir el informe técnico de los candidatos y revisar el cumplimientos del os requisitos. Si no hay inhabilidades podrán participar. 

El artículo 113 de la constitución estipula que no podrán ser candidatos o candidatas de elección popular: 

  1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.

  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.

 3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.

4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.

7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

De los solicitudes de inscripción uno de los aspirantes al poder ejecutivo está inhabilitado. Centro democrático insistió en su pareja de fórmula Andrés Arauz y Rafael Correa cuya sentencia está ejecutoria y está en firme los ocho años de cárcel por el ∂elito de cVohecho agravado, tras la justicia haber probado que líder de una estructura de entrega y recepción de dineros provenientes de empresas para fines personales, políticos y electorales. 

Si la decisión es no aceptar la candidatura, Atamaint dice que el informe técnico recominenda la subsanación, que la agrupación política podrá hacerla en un plazo de 48 horas. 

Otro de los caminos si existe la negativa de inscripción de binomio o candidato es la apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral y el CNE deberá cumplir de forma obligatoria con el dictamen de los jueces. 

La titular aclaró que solo el pleno del CNE puede calificar y determinar cuáles candidatos están formalmente inscritos y quienes aparecerán en la papeleta de febrero de 2021. (I)

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