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Reforma a la LOC plantea consulta a la Corte-IDH
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El séptimo eje de reforma a la Ley de Comunicación (LOC) contempla una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) para determinar, acorde a la normativa internacional, cómo debe ser considerada la comunicación.
Actualmente en la Constitución ecuatoriana se establece que la comunicación es un servicio público, luego de la enmienda constitucional aprobada por la Asamblea Nacional, el 3 de diciembre de 2015, y publicada en el Registro Oficial el 21 del mismo mes y del mismo año.
Andrés Michelena, titular de la Secretaría de Comunicación (Secom), recalcó que en el proyecto de reforma se “acentúa” que la comunicación es un derecho y no un servicio público como lo establece la Carta Magna.
“Nosotros en la reforma no mencionamos nada de que es un servicio, sino que es un derecho”, sostuvo Michelena, quien agregó que legalmente una reforma de ley no puede cambiar la Constitución y por ello se recurre a esta vía.
“El presidente Lenín Moreno decidió pedir una opinión consultiva a la Corte-IDH, es decir se manda una solicitud, el ente la analiza, es un debate de carácter mundial, y dictan una sentencia. Esta se envía y tiene que ser acatada por el Gobierno tomando en cuenta que es una resolución internacional”.
El constitucionalista Kléver Sigüencia ve correcta esta medida porque sostiene que “como organismo especializado tiene la competencia para pronunciarse y nosotros tenemos la facultad para poder consultarle”.
Aunque considera, desde su punto de vista, que la comunicación es un servicio, lamenta que en el régimen anterior se haya tomado eso como justificativo para aplicar una “ley mordaza”.
Sigüencia plantea dos opciones para preguntar a la Corte-IDH sobre el tema.
“¿Cómo se entiende dentro del contexto Interamericano de Derechos Humanos a la comunicación?” O también propone que la interrogante puede ser: “¿Cuál es el contenido que le da el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a la comunicación, es un derecho o un servicio?”.
En cambio el constitucionalista Jorge Benavides cree que la comunicación es un derecho con connotación pública y estima que no es necesaria una opinión consultiva a la Corte-IDH. Resalta que el mecanismo más “rápido” es a través de una enmienda constitucional.
“Una reforma legal, por la modalidad de enmienda, para modificar cosas que no restringen el alcance de los derechos. Podría ser por el trámite sencillo, con iniciativa del Primer Mandatario, Asamblea o de los mismos ciudadanos”.
Benavides afirma que es importante un pronunciamiento de la Corte-IDH, pero enfatiza que al tratarse de un tema constitucional puede ser tratado dentro del país de forma inmediata.
A criterio del constitucionalista Stalin Raza, el mejor camino es llegar hasta la Corte-IDH, pero advierte que hay que tomar varios aspectos en cuenta.
“El problema es que la Corte-IDH no es que se demora poco en resolver las consultas que le plantean, habrá además que hacer gestiones diplomáticas para que resuelva pronto”.
El analista recuerda que en el planteamiento de la consulta deben incluirse varios aspectos. “No puede ser una pregunta cerrada o sencilla, el Estado debe fundamentar por qué cree que es un derecho y la Corte-IDH debe estar informada de la legislación interna y de los controles que existen en el país, para poder opinar sobre ello”.
De acuerdo a su opinión, la comunicación es un derecho que se presta para un servicio público pero con diferentes condiciones y especialidades al resto de los servicios públicos.
Recalcó que la distinción se da porque no puede ser comparada con otro servicio como el de transporte, que necesita ser regulado y observado.
Explicó que en este caso puntual hay que tomar en cuenta parámetros como la libertad de pensamiento y de expresión, aspectos fundamentales para su valoración como derecho y servicio público. (I)
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Los fallos de la Corte-IDH, definitivos e inapelables
De acuerdo al artículo 2 del estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), las funciones y competencias del organismo son jurisdiccionales y consultivas.
La función consultiva abarca temas que tratan la compatibilidad de las normas internas de los países con la Convención y la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
Una vez que la Corte emite su pronunciamiento se encarga de la supervisión del cumplimiento de las resoluciones. Para ello solicitará información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos.
El artículo 68 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José, tipifica que los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. Y en su artículo anterior señala que “el fallo de la Corte será definitivo e inapelable”.
La Corte está compuesta de siete jueces de los Estados miembros, cada uno de nacionalidad distinta. El presidente de la
Corte-IDH es Eduardo Ferrer Mac-Gregor, y su vicepresidente Eduardo Vio Grossi. (I)
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