En el artículo 146 del nuevo COIP se determina como homicidio culposo por mala práctica profesional: La persona que al infringir un deber de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinada en la ley. Mientras que de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
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