El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) rechazó el viernes pasado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Falquez Batallas, alcalde de Machala (El Oro). Eso significa que el candidato a la reelección por el Partido Social Cristiano (PSC) queda descalificado para postularse a los comicios del 23 de febrero.
Con lo que se ratifica lo resuelto en el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la sesión del pasado 3 de diciembre: rechazar la inscripción de Falquez por encontrarse incurso en las inhabilidades para ser candidato de elección popular. El numeral 1 del artículo 113 de la Constitución estipula: “Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales, representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales”.
Así mismo, el artículo 96 del Código de la Democracia, en concordancia con la Constitución, inhabilita a “quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales...”.
En el caso de Falquez, mantiene contratos prorrogados con el Estado por la concesión de la frecuencia radioeléctrica 890 KHz, en la que opera radio Superior, en Machala.
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