Ecuador / Miércoles, 18 Febrero 2026

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La Constitución y el Cootad avalan la participación

La Constitución y el Cootad avalan la participación

El CPCCS se creó en 2008
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El derecho de la participación ciudadana quedó establecido en la Constitución aprobada en Montecristi. Esa Carta Magna creó una nueva función del Estado: la de Transparencia y Control Social.

Bajo esta norma se creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que se convirtió en el organismo que visibiliza el modelo participativo de los ecuatorianos.

El artículo 61 de la Carta Magna señala que todos tienen derecho no solo a elegir y ser elegidos, sino también a participar en asuntos de interés público, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, a ser consultados, a fiscalizar los actos del poder público, entre otras garantías.

El artículo 95 indica que los ecuatorianos en forma individual y colectiva pueden  participar en la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, en un proceso de construcción del poder ciudadano.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), en su artículo 303, define el derecho de la participación en todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados, mediante mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria.

Además los ciudadanos tienen derecho a ejercer la democracia directa, con proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales.

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