El Telégrafo
Ecuador / Sábado, 30 de Agosto de 2025

La Constitución y el Cootad avalan la participación

El CPCCS se creó en 2008

El derecho de la participación ciudadana quedó establecido en la Constitución aprobada en Montecristi. Esa Carta Magna creó una nueva función del Estado: la de Transparencia y Control Social.

Bajo esta norma se creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que se convirtió en el organismo que visibiliza el modelo participativo de los ecuatorianos.

El artículo 61 de la Carta Magna señala que todos tienen derecho no solo a elegir y ser elegidos, sino también a participar en asuntos de interés público, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, a ser consultados, a fiscalizar los actos del poder público, entre otras garantías.

El artículo 95 indica que los ecuatorianos en forma individual y colectiva pueden  participar en la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, en un proceso de construcción del poder ciudadano.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), en su artículo 303, define el derecho de la participación en todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados, mediante mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria.

Además los ciudadanos tienen derecho a ejercer la democracia directa, con proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales.