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Legislatura aprobó reformas a la Ley de Educación Intercultural

Legislatura aprobó reformas a la Ley de Educación Intercultural
01 de julio de 2015 - 06:10

Luego de la participación de 24 legisladores durante el segundo debate, el Pleno de la Asamblea Nacional, con 89 votos, aprobó las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Entre otros aspectos modifica la inclusión de profesionales en la carrera de la educación; la profesionalización y recategorización del docente, el traslado administrativo; y la flexibilización de horas laborales.

Según la propuesta, la jornada laboral de los docentes de la carrera educativa pública será de 40 horas reloj: seis se cumplirán de lunes a viernes en las instituciones educativas y las restantes fuera de ellas. En ese tiempo los maestros deben dedicarse a la actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área, de acuerdo a los criterios que la Autoridad Educativa Nacional determine en el Reglamento correspondiente.

En cuanto a la profesionalización y recategorización de los docentes, la normativa determina que los profesionales cuyo título superior no corresponda a Ciencias de la Educación tendrán tres años para la obtención de título de cuarto nivel en esa área. Mientras que los profesores con título de técnico o tecnólogo estarán obligados a aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de forma permanente para garantizar la calidad de enseñanza.

De la misma manera, los bachilleres que se encuentran en la carrera docente pública deberán obtener título de tercer nivel o del técnico o tecnológico en Ciencias de la Educación hasta el 31 de diciembre del 2020. Esta iniciativa fomenta la profesionalización de los docentes del Sistema Educativo y, al mismo tiempo, serán ubicados en la categoría inmediata superior, mejorando así los sueldos, explicó la asambleísta proponente, Miryam González.

Sobre los traslados administrativos, se determina que solo en casos excepcionales, un docente puede ser reubicado por necesidades del sistema dentro del mismo distrito, entre distritos o entre zonas, para cubrir la demanda de docentes en el Sistema Educativo Público Nacional, respetando sus derechos laborales y, de ser el caso, de afectación a su lugar de domicilio con la debida compensación económica.

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