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Los cambios en los 21 artículos son una consecuencia de los diálogos con los campesinos

Las reformas al reglamento de Ley de Aguas simplifican trámites

El multipropósito Dauvin es uno de los proyectos emblemáticos del Gobierno que permitirá el riego a extensas zonas agrícolas de Guayas y Los Ríos. Foto: William Orellana/El Telégrafo
El multipropósito Dauvin es uno de los proyectos emblemáticos del Gobierno que permitirá el riego a extensas zonas agrícolas de Guayas y Los Ríos. Foto: William Orellana/El Telégrafo
26 de agosto de 2015 - 00:00 - Redacción Política

La necesidad de simplificar los trámites en beneficio de las asociaciones y juntas de riego para la autorización del uso del agua, corregir vacíos en la normativa y fortalecer el accionar de las juntas de usuarios fueron,  entre otras, las finalidades del Ejecutivo al reformar el reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.

El reglamento fue publicado en abril pasado, mediante Decreto Ejecutivo. Su aplicación había tenido dificultades y generó dudas por parte de quienes tienen las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del recurso, especialmente de las organizaciones campesinas.

Lo que más preocupaba era el trámite que las comunas debían seguir para obtener las autorizaciones de uso del recurso, además de que no había claridad respecto de los subprocesos, pues faltaba conocer en qué consistían.

Estas y otras inquietudes fueron llevadas por representantes de diferentes organizaciones campesinas e indígenas en mayo pasado. En ese momento comenzó una etapa de diálogos para aclarar estos temas.

Luego de varias discusiones y análisis se determinó que sea el Ejecutivo el que, mediante decreto, establezca las reformas sobre la base de las inquietudes que la Asamblea Nacional, previamente, acogió de los sectores campesinos, organizaciones indígenas y de ciudadanos que participaron en la socialización del tema.

De esta forma se definieron 21 artículos que son parte de las reformas. Finalmente los cambios fueron publicados en el Decreto Ejecutivo 740 el pasado 3 de agosto y entre las principales modificaciones está la sustitución de términos que se prestaban a ambigüedades o confusiones.

Respecto de los subprocesos, se sustituyó uno de los incisos del artículo 6 del reglamento. Con la modificación se definió que los subprocesos de la administración del servicio público comprenden todas las actividades relacionadas con la provisión del agua y de saneamiento ambiental, inclusive.

La Ley de Recursos Hídricos establece que las actividades inmersas en la provisión de agua potable comprenden la captación y el tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducción, impulsión, distribución, consumo, recaudación de costos, operación y mantenimiento.

Por saneamiento ambiental se entienden todas las actividades de alcantarillado sanitario (recolección y conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales y derivados del proceso de depuración); y de alcantarillado pluvial (recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia).

Otra de las reformas involucra el artículo 46 que en principio señalaba que si se cumplían los plazos aprobados y presentados a la Autoridad Única del Agua y el gobierno autónomo descentralizado municipal no actuaba, la misma Autoridad Única podía acudir al Consejo Nacional de Competencias (CNC) para decidir la pérdida de las responsabilidades. Ahora el CNC puede disponer la intervención temporal en la gestión.

El artículo 52 también presenta modificaciones. Antes los representantes de las comunas, pueblos, comunidades, nacionalidades y colectivos debían enviar en el plazo de un año el detalle de las prácticas consuetudinarias del uso del agua ante la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica, que deberá incorporarlas al Registro Público del Agua. Ahora será la misma Secretaría del Agua la que deberá recabar esa información.

Senagua reconocerá prácticas en sitios ancestrales

El presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea, Miguel Carvajal, se refirió a estas reformas. El legislador aseguró que el objetivo es aclarar ciertas ambigüedades y llenar algunos vacíos que fueron expuestos por representantes de diversas organizaciones sociales y campesinas.

“Tienen que ver principalmente con lo relacionado a los subprocesos, las concesiones y otros detalles que se prestaban a problemas en su aplicación, sobre todo para quienes administran las juntas de agua en el país”, aseguró el parlamentario.  

Como ejemplo citó el caso de la disposición general que pedía que las comunidades o asociaciones que ya tenían autorización para uso del agua, se convirtieran en juntas de riego o en juntas de agua potable, pero eso no está establecido en la Ley de Recursos Hídricos.

“Aquellos que tienen concesiones o autorizaciones que las sigan teniendo”, indicó Carvajal, tras manifestar que esto generaba mucho malestar en las comunidades porque  tenían que convertirse obligatoriamente en junta de agua potable.

También destacó los cambios en cuanto a los derechos colectivos, pues ahora se establece que la Secretaría Nacional del Agua (Senagua) debe reconocer las prácticas rituales en el manejo del líquido vital, como son sitios ancestrales, cascadas, entre otros.

Carlos Bernal, titular de la Senagua, también destacó las reformas. Primero recordó que la Ley de Recursos Hídricos, que se promulgó en 2014, tiene como fin evitar el acaparamiento del recurso en pocas manos. De esta forma, sostuvo, se garantiza el acceso equitativo de este recurso a los ecuatorianos.

“El mismo bloque legislativo, luego de las mesas de diálogo, acogió las recomendaciones de la sociedad civil, de los indígenas, de los productores que estaban preocupados con algunos aspectos, y se hicieron las reformas al documento”, manifestó.

Sobre el cuerpo legal, el funcionario aseveró que está basado en el derecho consuetudinario de las poblaciones de una mejor manera y que la normativa se fortalece con trámites más simplificados, especialmente en las autorizaciones para el uso del recurso hídrico.

“También fortalece más las juntas de usuarios para que presten sus funciones de dotar de agua potable y riego”, añadió, pero recalcó que el reglamento no cambia en su estructura, sino que permite reducir trámites en los derechos consuetudinarios de las comunidades.

“Todo reglamento es perfectible, lo acogimos de acuerdo con las recomendaciones de las mesas de diálogo y ahora tenemos un documento más fortalecido”, resaltó.

Los mismos funcionarios de Gobierno han admitido que, en principio, hubo errores.

El ministro de Relaciones Exteriores, quien está ahora dedicado a fortalecer los diálogos, Ricardo Patiño, el pasado viernes afirmó que esto es un ejemplo de que se deben realizar rectificaciones a nivel de Gobierno. “Había que modificarla (la norma), se cometió un error, habían excesos en ese reglamento”, dijo entonces. (I)

DATOS

El 6 de agosto de 2014 entró en vigencia la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, luego de que fuera promulgada en el Registro Oficial 305.   

Como antecedente, el 24 de julio de 2014, la Asamblea Nacional aprobó la ley con 103 votos a favor, 21 en contra y 6 abstenciones. Luego se envió al Ejecutivo para su aprobación o para que emitiera un veto parcial o totalmente a la normativa.

El presidente Rafael Correa vetó parcialmente el texto;el 31 de julio, el Legislativo aprobó el veto parcial con 93 votos a favor, 19 en contra y 7 abstenciones. Una semana después, la ley fue promulgada.

Para su aplicación fue necesario elaborar un reglamento, que fue expedido el 20 de abril de 2015, en el Registro Oficial 483.

El citado reglamento consta de 127 artículos, una disposición general y 6 disposiciones transitorias.

La Ley de Recursos Hídricos garantiza el derecho humano al agua, así como a disponer de este recurso limpio, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura, entre otros aspectos.  

La ley prohíbe toda clase de privatización del recurso  y tampoco puede ser objeto de acuerdo comercial alguno con gobierno, institución multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria.

No reconoce ninguna forma de apropiación o posesión individual o colectiva sobre el agua, sin importar su estado; además dispone su redistribución de manera equitativa, por lo que se combate el acaparamiento.

Para la elaboración de la ley previamente hubo un proceso de participación ciudadana, en el cual se efectuaron 22 audiencias públicas y 3 comisiones generales provinciales, donde se presentaron los planteamientos y propuestas de más de 6.000 delegados de las organizaciones sociales. (I)

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