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40 días durará el examen que se realiza a los 137 asambleístas

Familiares de legisladores podrán ser investigados

Familiares de legisladores podrán ser investigados
29 de mayo de 2015 - 00:00 - Redacción Política

Durante un evento de rendición de cuentas del Consejo de Participación Ciudadana que se realizó en la Asamblea Nacional, el contralor general del Estado, Carlos Pólit, anunció que el examen especial a los 137 asambleístas se puede hacer extensivo a los familiares de los mismos o hasta a un particular en caso de ser necesario.

Esta determinación se toma para evitar que exista alguna clase de testaferrismo, afirmó Pólit, según trascendió en varios medios de comunicación. La investigación tomará al menos 40 días y para ello se ordenó el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas de los asambleístas, así como el manejo en cooperativas de ahorro; además se informó a los registradores de la propiedad, Agencia Nacional de Tránsito y Servicio de Rentas Internas (SRI) para conocer la declaración de impuestos de los familiares.

Zobeida Gudiño, actual presidenta de la Comisión legislativa de los Derechos Colectivos, dijo estar de acuerdo con la acción de la autoridad de control y aclaró que este tema se había tratado al interior de la Asamblea antes de que se presentase el caso de corrupción de su colega de Esmeraldas.

“Ya lo habíamos planteado al Consejo de Administración Legislativa (CAL) porque queremos devolver la confianza que nos depositó en las urnas el pueblo ecuatoriano”, indicó la asambleísta.

Ella recalcó que esta acción debería extenderse a todos los funcionarios públicos “porque no es justo que entren con una mano adelante y otra atrás y luego salgan con 3 casas”. Gudiño dijo que luego de esta acción de la Asamblea seguro cada función del Estado hará lo mismo para asegurar que no hay malos manejos en los fondos del Estado.

Según el artículo 231 de la Constitución, los servidores públicos sin excepción, presentarán al inicio y al finalizar su gestión una declaración patrimonial jurada, así como autorizarán el levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias. Es este mismo artículo el que faculta a la Contraloría a examinar y confrontar las declaraciones.  (I)

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